miércoles, 21 de diciembre de 2011

Estatutos del IVDS


ESTATUTOS DEL

INSTITUTO VENEZOLANO

DE DERECHO SOCIAL


CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO,
PATRIMONIO Y DURACIÓN

Artículo 1º-  Bajo la denominación de Instituto Venezolano de Derecho Social se crea una sociedad científica de carácter civil, con personalidad jurídica para el estudio y divulgación del derecho social.

Artículo 2º-  El domicilio del Instituto será la ciudad de Caracas, capital de la República, pudiendo mantener organismos filiales en otros lugares del país.

Artículo 3º-  El Instituto tendrá por objeto:

a)              Estudiar especialmente las diferentes cuestiones atinentes al derecho del trabajo y, en general, del derecho social, tanto en sí mismas como en las relaciones de esta disciplina jurídica con otras ciencias.
b)              Publicar una Revista, órgano del Instituto, y efectuar cualesquier otras publicaciones de la materia señalada, que se tuvieren por convenientes.
c)              Emitir opinión razonada sobre los proyectos de instrumentos legales sobre la materia que se le someta a su consideración.
d)              Mantener un Seminario de Derecho Social.
e)              Instar a los miembros del Instituto para colaborar presentando trabajos sobre doctrina nacional y extranjera en la materia de su especialidad, así como los textos legislativos pertinentes y la jurisprudencia de los tribunales del trabajo. Para tal fin podrá solicitar la publicación de los trabajos en el Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.



f)                Llevar a cabo la clasificación sistemática del material bibliográfico nacional de derecho social, señalando las circunstancias necesarias.
g)            Promover la celebración de Congresos o reuniones científicas, nacionales o internacionales, para la consideración y discusión de temas de derecho social.
h)            Abrir certámenes sobre temas de derecho social, auspiciar conferencias sobre la materia y emplear cuantos medios fueren útiles al mayor estudio y la mayor difusión de las instituciones jurídicas sociales.
i)              Realizar encuestas e investigaciones objetivas, estadísticas o de cualquiera otra naturaleza con el fin de reunir material de observación y estudio en pro de la solución de problemas que puedan presentarse en el funcionamiento de cualquier institución de derecho social y proponer en cada caso estudiado las soluciones que fueren aconsejables.
j)              Mantener una Biblioteca de Derecho Social en la sede del Instituto y cuantas Bibliotecas auxiliares fueren necesarias para el mejor logro de los propósitos del Instituto o de los Organismos filiales que hubiere creado.
k)             Elaborar la historia del derecho social venezolano.
l)              Contribuir al progreso, prestigio, conocimiento y divulgación del derecho social en sus diversos aspectos.
m)          Mantener relaciones con institutos científicos similares y auspiciar al intercambio de publicaciones, trabajos, conferencias y visitas de profesionales destacados.

Artículo 4º-       El patrimonio del Instituto Venezolano de Derecho Social está conformado:

a)      Por los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que el Instituto adquiera.
b)      Por las contribuciones de sus miembros.
c)      Por el producto de la venta de libros y publicaciones que edite el Instituto.
d)      Por las subvenciones y donaciones que el  Instituto recibiera.
e)      Por el producto de la realización de congresos, jornadas, eventos en materia de derecho social
f)        Por cualesquier otro recurso que se alcanzare.

Artículo 5º-  La duración del Instituto será por tiempo indefinido y si algún día se disolviera, por voluntad de sus miembros o por cualquier otro motivo, sus bienes pasarán a ser propiedad de las Universidades Nacionales, para ser aplicados al mayor progreso y desarrollo de la respectiva cátedra de derecho social, bajo tal denominación u otra similar.
Si se disolviere teniendo la condición de “Capítulo de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales”, pasarán a ésta dichos bienes.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6º-  Los miembros del Instituto serán ordinariamente de dos categorías: Miembros de Número y Miembros Correspondientes Extranjeros.

Excepcionalmente podrá tener el Instituto como miembros Honorarios a las personas que por relevantes méritos científicos en la materia, la asamblea de miembros de número los invista con tal carácter.

Artículo. 7º- El Instituto podrá tener hasta treinta y cinco (35) miembros de número; quienes se distinguirán por los números que se les asignen. El número de miembros correspondientes extranjeros no superará el veinte por ciento (20 %) de aquella cifra.

Artículo 8º-  Quienes el 20 de septiembre de 1956 firmaron los primigenios Estatutos y el Acta Constitutiva, integrantes de la Promoción Universitaria de Abogados de 1936, son miembros natos, fundadores del Instituto, en la categoría de miembros de número.

Artículo 9º-  Además de sus miembros fundadores el Instituto tendrá como miembros de número, a las personas que fueren aceptadas como tales por la asamblea general extraordinaria.

Artículo 10.-           Serán miembros correspondientes extranjeros los que así fueren propuestos y fueren aceptados por la asamblea general extraordinaria. La postulación de los eventuales y posibles miembros, deberá acompañarse de la  declaratoria de conformidad de las personas propuestas a tal condición.

Artículo 11.-           Para que alguna persona pueda optar a la condición de miembro de número o correspondiente extranjero del Instituto, es condición indispensable el que se haya destacado en estudios o labores de investigación en la especialización del derecho social o que haya ejercido la magistratura judicial en la rama del trabajo o haya sido profesor de la materia en alguna de las universidades nacionales, o extranjeras en el caso de miembros correspondientes extranjeros. Para los casos de la magistratura y docencia se requerirá un mínimo de cinco (5) años en tales desempeños.

Artículo 12.-           El miembro de número elegido, para ser recibido por el Instituto, presentará un trabajo sobre algún tema de derecho social, como requisito indispensable, el cual deberá ser aprobado previamente por la Asamblea de Miembros. Lo propio hará el miembro correspondiente extranjero.

Artículo 13.-           Puede alguna persona o entidad hacer un donativo al Instituto en efectivo, en libros o en cualquier especie útil, pero en tal caso no tendrá el carácter de miembro, sino que merecerá del Instituto un reconocimiento o distinción especial por la Junta Directiva. Mientras permanezca el Instituto Venezolano de Derecho Social como Capítulo de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, los libros que recibiere por esta vía, pasarán a la Biblioteca de ésta para que formen parte de ella. Los donativos en efectivo pasarán a una fundación que creará el Instituto, para ocuparse de su utilización en la obtención del objeto del Instituto.

Artículo 14.-           Los miembros del Instituto, de cualquier categoría, recibirán el correspondiente Diploma y una Medalla del Instituto. Los miembros de número tendrán además el derecho de usar la medalla del Instituto.

Artículo 15.-           Todos los miembros tendrán el derecho de adquirir las publicaciones editadas por la Academia sobre la base del Convenio de Cooperación Institucional suscrito entre ambas Corporaciones en materia de Derecho Social o Derecho del Trabajo.

Artículo 16.-           Los miembros de número están obligados a concurrir a las asambleas generales de miembros y a las reuniones de carácter científico o de interés del Instituto a las que fueren convocados expresamente, considerando para ello las dificultades para los miembros de número no residentes en Caracas. Siempre que sea posible, las asambleas podrán efectuarse virtualmente o someterse algún punto a la consideración de los miembros por vía de correo electrónico.

Artículo 17.-           Los cargos y funciones que se asignaren a los miembros de número son de condición obligatoria. En consecuencia, la no aceptación o renuncia de alguno de tales cargos obliga a la presentación de excusas justificadas.

Artículo 18.-           Los miembros de número deberán pagar las cuotas y contribuciones que establezcan los respectivos Reglamentos o la Asamblea.

Artículo 19.-           Los miembros honorarios tendrán el derecho de asistir a las asambleas generales de miembros sin derecho a voto en caso de decisiones que deban votarse. Igualmente estos miembros tendrán derecho a asistir, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan en cada caso y a cuantas reuniones científicas convocara el Instituto, teniendo siempre y en todos los casos, derecho de voz en ellas.

Los miembros correspondientes extranjeros tendrán el derecho de asistir a las reuniones de estudio del Instituto.

Todos los miembros del Instituto tendrán derecho al uso de la Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Artículo 20.-           Son motivo de exclusión como miembros del Instituto:

a)       La renuncia del miembro, aceptada por la Junta Directiva del Instituto.
b)       Incurrir en manifiesto desacato de los Estatutos, Reglamentos o Acuerdos de la Asamblea General de Miembros o de las disposiciones que legítimamente dictare el Junta Directiva relativas al objeto del Instituto o quienes incurrieren en hechos que afecten gravemente el honor o a la dignidad de personas y entes.. En tal caso la exclusión será sancionada por la mayoría en Asamblea General de Miembros.
c)       Por haber dejado de asistir injustificadamente, durante un año seguido a reuniones de Junta Directiva, en el caso de quienes se desempeñen con tal carácter, salvo razones justificadas a juicio de la Junta Directiva.
d)       Por haber dejado de pagar injustificadamente las cuotas correspondientes a un año seguido, si fueran establecidas cuotas por la Asamblea General. El pago de lo adeudado habilitará al miembro en sus relaciones con el Instituto. 

El procedimiento a seguir en estos casos, será establecido en reglamento al efecto, aprobado por la asamblea de los miembros de número.

Artículo 21.-           Los aspirantes a ingresar como miembros de número, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto, mediante carta solicitando incorporación, anexando currículum y trabajo inédito.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DEL INSTITUTO

Artículo 22- Los órganos del Instituto son: la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros



CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 23- El Instituto estará dirigido por una Junta Directiva integrada por cinco (5)  miembros, elegidos por la Asamblea General de Miembros.

Artículo 24.-           Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Si por cualquier causa no se reuniere en su oportunidad la Asamblea General de Miembros, los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus funciones hasta la nueva elección.

Artículo 25.-           Únicamente los miembros de número, pueden ser elegidos para cargos en la Junta Directiva.

Artículo 26.-           Corresponderá a la Junta Directiva:
a)     Dirigir al Instituto.
b)     Designar las Comisiones de trabajo, las cuales estarán integradas por  miembros de número del Instituto.
c)      Editar, si fuere el caso, la Revista, órgano del Instituto y cualquier otra publicación que acordare.
d)     Constituir su mesa directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y un Secretario de Publicaciones.

Artículo 27.-           El Presidente, quien a la vez lo es del Instituto, ejercerá la representación jurídica de éste.

Artículo 28.-           El Vicepresidente llenará las ausencias temporales del Presidente y llevará a cabo las actuaciones que le asigne la Junta Directiva. El Secretario General tendrá además las funciones de supervisar las gestiones de finanzas y de la biblioteca que funciona fusionada con la de la Academia; igualmente será el encargado de todo lo relativo a la correspondencia. El Secretario de Actas tendrá a su cargo lo relativo a la elaboración de las actas a suscribir, así como su incorporación al Registro Civil. El Secretario de Publicaciones se encargará de la recepción de los trabajos que se presenten como aporte científico de los miembros de número, así como una primera revisión a los efectos de la publicación de los trabajos en el órgano correspondiente.

Artículo 29.-           La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que la convoque el Presidente o lo pidan tres (3) de sus miembros.

Artículo 30.- El quórum requerido  para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será de tres (3) de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos  se tomarán por la mayoría  de los miembros de la Junta Directiva presentes en la sesión. En caso de que en tres (3) ocasiones seguidas sobre el mismo tema se produzca empate, el voto del Presidente decidirá la cuestión.

Artículo 31.-           El Presidente del Instituto elaborará el orden del día de las sesiones, el que se hará conocer de los Directores con una anticipación de por lo menos tres días al de la sesión. Tres (3) integrantes de la Junta Directiva podrán solicitar que se incluya determinado punto en el orden del día, pasando al efecto una comunicación al Presidente.

Artículo 32.-           Por ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente presidirá tanto el Instituto como la Junta Directiva y en consecuencia ejercerá también la representación jurídica del Instituto. Para el caso de la separación temporal, el Presidente se dirigirá por escrito a la Junta Directiva, por intermedio del Secretario General, dando cuenta del día en que dejaría de ejercer sus funciones, y hará en igual forma la participación de la oportunidad en la cual reasuma sus funciones.

Artículo 33.-           La Junta Directiva, al tomar posesión de sus cargos presentará su programa de labores. Y al finalizar sus funciones presentará una Memoria en la que refleje la actuación desempeñada.

Artículo 34.-           Los fondos del Instituto serán depositados en una cuenta corriente bancaria a nombre de la Fundación que se creará, sobre la cual podrán girar conjuntamente el Presidente del Instituto y el Secretario General. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Vicepresidente conjuntamente con el Secretario General girará la cuenta bancaria de la Fundación.

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 35.-           Las asambleas generales de miembros serán ordinarias, extraordinarias y de estudio.

Artículo 36.-           Las asambleas ordinarias se celebrarán en el mes de mayo de cada año o en la oportunidad más inmediata posible. Podrán realizarse mediante consulta por correo electrónico, donde se indicará el orden del día y, si fuere el caso, se expondrán las opiniones de la Junta Directiva; luego se esperará un lapso de cinco (5) días hábiles para recibir las opiniones de los miembros de número del Instituto que luego se pasarán a todos los asambleístas, para someter a votación las propuestas.      

Artículo 37.-           El objeto de las asambleas ordinarias será:

a)        Recibir la Memoria anual de la Junta Directiva del Instituto.
b)        Aprobar, modificar o improbar, si fuere el caso, el Balance de las cuentas bancarias de la Fundación.
c)        Efectuar en su oportunidad la elección de los miembros de número que deben conformar el Instituto, así como la designación de los miembros de número para integrar la Junta Directiva.
d)        Resolver sobre la exclusión de miembros.
e)        Fijar la cuota que deben pagar los miembros de número, si fuere el caso.
f)          Dictar los Reglamentos del Instituto.
g)        Resolver sobre cualquier otro asunto que le someta la Junta Directiva, pero en este caso deberá seguirse el procedimiento pautado en el artículo anterior.
       
Artículo 38.-           Las asambleas extraordinarias se convocarán cuando lo creyere necesario la Junta Directiva o cuando lo pidieren no menos de veinte miembros de número, los que para tal objeto se dirigirán por escrito al Presidente del Instituto o a quien hiciere sus veces, exponiéndole el asunto que desean llevar al conocimiento y discusión de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros.

Artículo 39.-           Para la celebración de asambleas extraordinarias se seguirá el procedimiento pautado en el artículo 36 de estos estatutos.

Artículo 40.-           Las decisiones de las asambleas ordinarias o extraordinarias se tomarán por mayoría de votos de los miembros de número que respondan la consulta enviada vía correo electrónico. Cuando se trate de reforma de estatutos, la que será considerada siempre en asamblea extraordinaria, ésta deberá ser aprobada por no menos de las tres cuartas partes de los miembros de número consultados vía correo electrónico. Se entenderá manifestada la opinión favorable del proyecto, cuando el miembro de número no haga observaciones al proyecto de reforma de estatutos que le fuera sometido a su consideración.

CAPÍTULO VI

DE LAS CONFERENCIAS Y CONGRESOS DE DERECHO SOCIAL

Artículo 41.-           La Junta Directiva organizará conferencias, foros, eventos científicos de derecho social. El Instituto organizará anualmente un “Congreso Nacional del Instituto Venezolano de Derecho Social”, de carácter nacional, en cuyas deliberaciones tomarán parte, además de los miembros de número del Instituto que de su seno se designaran, los conferencistas que sean invitados para ello, pertenecientes a academias de ciencias, universidades, foros,  centros científicos, de acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva.

En dichas Conferencias científicas se plantearán temas de derecho social, haciéndose del conocimiento previo de los organismos invitados el ternario o agenda de la reunión. Cada tema tendrá un ponente oficial que será designado por la Junta Directiva.

Artículo 42.-           También podrá el Instituto promover y organizar congresos internacionales de Derecho Social, según el Reglamento que al efecto se dictare.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 43.-           Todo lo no previsto en estos Estatutos y en el Acta Constitutiva, será resuelto por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 44.-           Además de los miembros a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, el Instituto estará integrado por los miembros de número que ya se encuentran investidos como tales, incluyendo los que escogiera la Junta Directiva provisional durante el período de interinidad, que finaliza con la aprobación de la reforma de los estatutos. También serán miembros de número los abogados de la Promoción de 1936 de la Universidad Central de Venezuela que, por ausentes, no pudieren firmar estos Estatutos y el Acta Constitutiva y manifestaran su voluntad de pertenecer al Instituto, dentro del término de cuatro meses, a contar de la fecha de aprobación de la reforma de los estatutos.

 Artículo 45.- Una vez aprobada la reforma de los estatutos, dentro de los dos meses siguientes, la actual Junta Directiva fijará oportunidad para la celebración, por Asamblea Extraordinaria de Miembros de Número, de la Asamblea para la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva, que presidirá el Instituto por los dos años siguientes a su designación.

Artículo 46.-           Por efecto, o como consecuencia  del Convenio de Cooperación Institucional suscrito el 14 de diciembre de 2005  entre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y el Instituto Venezolano de Derecho Social éste tiene derecho:

1º A realizar actividades de carácter  divulgativo e informativo a los fines de promover el desarrollo del Derecho Social; 
2º, El Instituto, como Capítulo de la Academia, y en coordinación con ella, a programar publicaciones, jornadas, conferencias, foros y demás reuniones de carácter nacional e internacional sobre la materia laboral;
3º A tener el diseño y patrocinio por parte de la Academia de una página Web del Instituto en el portal de internet de la Academia desde la cual podrá ingresarse al sitio del Instituto
4º La Academia de Ciencias Políticas y Sociales ocupa, a partir de diciembre de 2005, el espacio físico que correspondía al Instituto en la Fundación Palacio de las Academias;
5º La facilitación por parte de la Academia al Instituto de sus instalaciones para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio de Cooperación Institucional;

Quedan transitoriamente suspendidos los efectos de los artículos 3, literales b) y j); 4, literales b) y  c); 18; 19, último aparte; 20, literal d) y 22, primer aparte, mientras permanezca en vigencia el aludido Convenio de Cooperación Institucional y el Instituto ostente el carácter de Capítulo de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Los presentes Estatutos se redactan en tres ejemplares en un mismo tenor y a un solo efecto: uno de ellos será depositado en la Oficina de Registro respectivo.

Dados, aprobados y firmados en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez, (     /     /2011), y sustituyen a los anteriores aprobados el siete de septiembre de  mil novecientos cincuenta y seis.