miércoles, 21 de diciembre de 2011

Estatutos de la Fundación Alberto Arria Salas


Fundación “Alberto Arria Salas”
Nosotros, __________, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, declaramos que hemos convenido en constituir una Fundación que se regirá por los siguientes estatutos:

Denominación
Artículo 1°. La Fundación se denomina “FUNDACIÓN ALBERTO ARRIA SALAS”.

Objeto
Artículo 2°. La Fundación tiene por objeto formar un patrimonio cuya productividad permita contribuir en el financiamiento de las actividades propias del Instituto Venezolano de Derecho Social, en materias laborales y sociales o de interés para éste.

Miembros
Artículo 3°. Son  miembros de la Fundación, en calidad de promotores, todos los otorgantes de este documento, así como aquellas personas que siendo para la fecha de la protocolización de este documento Miembros de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social, se adhieran a éste mediante comunicación dirigida a la Junta Directiva de la Fundación. A tales efectos se acompaña, con destino al cuaderno de comprobantes, una lista de los actuales Miembros de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social, certificada por el Presidente y Secretario General del Instituto.

Para el futuro será considerado como miembro de la Fundación, con los mismos derechos, deberes y obligaciones de los miembros fundadores, a las personas que resulten electas como miembros de número del Instituto Venezolano de Derecho Social y manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a esta Fundación. No serán considerados miembros de la Fundación los Miembros Correspondientes Extranjeros ni los Miembros Honorarios.

Los miembros de la Fundación y sus herederos o causahabientes no tendrán derecho alguno sobre los bienes y derechos que integraren el patrimonio de la Fundación. La condición de miembro de la Fundación no es negociable, no se puede ceder por ningún título o causa, ni puede ser objeto de gravamen.

De las asambleas
Artículo 4°. Los miembros se reunirán en Asamblea cada vez que sea necesario por decisión de la Junta Directiva, por disposición de los presentes estatutos o a petición de diez (10) de sus miembros.
   
Las asambleas ordinarias se celebrarán en el mes de mayo de cada año o en la oportunidad más inmediata posible. Podrán realizarse mediante consulta por correo electrónico, indicándose el orden del día y si fuere el caso, se expondrán las opiniones de la Junta Directiva; luego se esperará un lapso de cinco (5) días hábiles para recibir las opiniones de los miembros de la Fundación que luego se pasarán a todos los asambleístas, para someter a votación las propuestas.               

De la administración y dirección
Artículo 5°. La Fundación será dirigida por todos sus miembros mediante acuerdos tomados en la forma prevista en este documento y mediante la acción de la Junta Directiva.

La Junta Directiva de la Fundación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y un Secretario de Publicaciones, quienes deberán ser las mismas personas que desempeñen idénticos cargos en el Instituto Venezolano de Derecho Social. Para el caso de que alguno de los integrantes de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social no fuere miembro de la Fundación, ésta designará de sus miembros, a quien habrá de ocupar el cargo respectivo. A tales efectos, el acto de elección de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social se considerará también como acto de elección de la Junta Directiva de la Fundación con las mismas personas, cargos y denominaciones. Las vacantes que ocurran en la directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social se considerarán como ocurridas también en la Junta Directiva de la Fundación.

En el caso que los estatutos del Instituto Venezolano de Derecho Social varíen la forma de integrar su Junta Directiva, de suplir a sus miembros, de elegirlos o la duración de los cargos, tales variantes se considerarán automáticamente incorporadas a este documento y se harán constar en adiciones al mismo que se inscribirán en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

La Junta Directiva tiene las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes, derechos e intereses de la Fundación, siempre bajo las limitaciones y condiciones establecidas en este documento. La Junta Directiva, por medio de su Presidente y Secretario General, representa a la Fundación en los términos previstos en este documento, y pueden obligarla firmando conjuntamente por ella.

Por ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente presidirá tanto la Fundación como la Junta Directiva y en consecuencia ejercerá también la representación jurídica de la Fundación. 

Para ejecutar actos de disposición de bienes de la Fundación en que la cuantía de la operación o el valor de los bienes sean o excedan de Bs. 10.000,00 se requerirá el consentimiento de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros. La Fundación, cuando lo estime conveniente, podrá elevar o rebajar el monto de la cuantía mencionada, requiriéndose para ello el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de los miembros.

La Junta Directiva podrá facultar al Presidente de la Fundación o a otro de sus miembros para firmar contratos que interesen a la Fundación y que sean jurídicamente posibles. Así mismo, la Junta Directiva podrá constituir apoderados especiales para la atención de determinados intereses de la Fundación o para representarla en juicio y en tales casos fijará sus facultades; de esta decisión informará a los miembros de la Fundación.

La Junta Directiva rendirá cuenta semestral a los miembros, de la forma como hubiere manejado los intereses, derechos y bienes de la Fundación. Una vez aprobadas las cuentas semestrales por los miembros de la Fundación, se remitirá copia de la misma para su incorporación en el expediente que se lleva ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador en el Distrito Capital
Del domicilio 
Artículo 6°. La Fundación tiene su domicilio en la ciudad de Caracas. La Asamblea de miembros de la Fundación podrá establecer domicilios especiales para determinados negocios o asuntos de interés de la misma.



Del patrimonio
Artículo 7°. El patrimonio de la Fundación está integrado, inicialmente, por la cantidad de __________ (Bs. __________) aportada por el Instituto Venezolano de Derecho Social, producto del Primer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y que está depositado en la siguiente cuenta bancaria __________. Este patrimonio se incrementará en el futuro con todos los bienes, derechos, intereses y fondos que la Fundación adquiera por cualquier título.

El patrimonio de la Fundación deberá ser colocado siempre en inversiones que consistan en papeles bancarios de primera clase o en obligaciones emitidas por el Estado Venezolano. Con tales colocaciones siempre se tratará de obtener la mejor rentabilidad posible dentro de la máxima seguridad de la inversión y a tales efectos la Junta Directiva tenderá siempre a preferir la seguridad de la inversión sobre su mejor rentabilidad.

La Fundación no podrá hacer inversiones inmobiliarias ni adquirir obligaciones a largo plazo, salvo que lo aprobare el noventa por ciento (90%) de sus miembros. Se entenderá como “a largo plazo” toda obligación que exceda de dos (2) años para su cumplimiento.

Las rentas o productos de los bienes de la Fundación se destinarán así:

Un diez por ciento (10%) para formar un fondo de reserva que siempre se mantendrá en una cuenta bancaria a la vista o ahorros y sólo podrá ser utilizado con el voto afirmativo del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros.

Un diez por ciento (10%) para formar un fondo de atención a gastos de emergencias y que se mantendrá en cuentas bancarias a la vista o de ahorros. Este fondo será manejado por la Junta Directiva de la Fundación.

El restante ochenta por ciento (80%) será invertido en la forma que determine la Junta Directiva, para atender costos de las actividades propias del Instituto Venezolano de Derecho Social, especialmente para la programación de eventos, foros, conferencias y el Congreso Nacional de Derecho del Trabajo, a realizarse anualmente; también podrá invertirse en la adquisición de libros, revistas y publicaciones especializadas en materia social. El plan de inversiones será informado a todos los miembros de la Fundación. En las cuentas semestrales la Junta Directiva informará sobre la forma de inversión de los fondos de la Fundación. Las decisiones de la Junta Directiva sobre inversiones de los fondos de la Fundación deberán ser tomadas por unanimidad de los miembros presentes en la reunión. Para que se considere válida la reunión de la Junta Directiva a estos efectos, será necesaria la presencia de tres (3) de sus miembros.

Los fondos que reciba la Fundación para ser destinados a fines determinados, serán utilizados única y exclusivamente para esos fines y su uso y manejo se regirá por las disposiciones que determine quien los entregue, done o aporte. A falta de esas disposiciones, se seguirán las normas de carácter administrativo que fije la Junta Directiva por unanimidad, dando información oportuna a los miembros de la Fundación.

De la liquidación
Artículo 8°. La Fundación será liquidada cuando su objeto sea imposible de lograr por agotamiento o improductividad de su patrimonio o por decidirlo así el noventa por ciento (90%) de sus miembros. En este caso la Junta Directiva de la Fundación actuará como liquidadora y en tal forma pagará las deudas de la Fundación y el saldo que resulte lo entregará al Instituto Venezolano de Derecho Social con destino a fines parecidos o propios al de la Fundación.

Del manejo administrativo
Artículo 9°. La Fundación llevará un Libro de Actas de las Reuniones de sus Miembros, otro libro donde se estamparán las Decisiones de la Junta Directiva y los libros necesarios para llevar la contabilidad. Todos estos libros deben mantenerse rigurosamente al día.

Las funciones de los miembros de la Junta Directiva de la Fundación, serán ad honorem. Para el personal necesario de secretaría y administración, la Fundación hará uso del acuerdo suscrito entre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y el Instituto Venezolano de Derecho Social.

Artículo 10. La Fundación tendrá una duración de noventa (90) años contados a partir de la protocolización de su acta constitutiva. Tal duración podrá ser prorrogada o anticipada su finalización por acuerdo del noventa por ciento (90%) de su miembros.

De las situaciones no previstas
Artículo 11. Las situaciones no previstas en este documento serán resueltas, si fueren de urgencia, por la Junta Directiva y de no ser así, por la votación del sesenta por ciento (60%), decidiendo la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Hemos acordado firmar este documento ante Notario Público, en dos ejemplares, uno para ser presentado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador en el Distrito Capital y el otro para permanecer en los archivos de la Fundación.

El Presidente de la Fundación deberá presentar este documento y sus anexos ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador en el Distrito Capital.