miércoles, 21 de diciembre de 2011

NUEVAS TENDENCIAS DE LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Carlos Sainz Muñoz




PONENCIA
 Nuevas Tendencias de la Reforma
de la legislación del trabajo

CARLOS SAINZ MUÑOZ
Prof. UCV- LUZ- 
                                       Consultor Comisión de Asuntos Sociales
                                           de la A.N. para reforma LOT
                                                   Ex Director General del IVDS

Primer Vice-Presidente Internacional
 De la Asoc. Iberoamericana de Juristas de derecho del trabajo
 y la Seguridad Social Guillermo Cabanellas-

INDICE TEMATICO
1.-Ponencia.

2.-La crisis y la tendencia a la desregularización y flexibilización del mercado de trabajo:
2.1.- Neoliberalismo salvaje
2.2.- El Trabajo Infantil
2.2.1.- Teoría abolicionista
2.2 2.- Teoría de la reglamentación y control
2.2.2.1.-Convenio 182 de la OIT
2.2.3.- El constitucionalismo social y la reforma
2.2.2.3. Otras referencias
2.2.2.4.-. Evolución
2.2.2.5.-Breves referencias al constitucionalismo social venezolano
2.2.2.6.-El constitucionalismo social venezolano y su influencia en la legislación social
2.2.2.6.1.-La Constitución de 1947
2.2.2.6.2.-La Constitución de 1961
2.2.2.6.3.-La Constitución Bolivariana de 1999

3.- Adecuación de las reformas  de la legislación social
4.- El trabajo como hecho social
4.1.-Estructura normativa de esa garantía
4.2.- El Libertador y la Seguridad Social ( 1819)
 5.- Tendencias de las orientaciones de la  legislación del trabajo
6.- La seguridad social y  responsabilidad del Estado
7.- Clasificación de los sistemas para enfrentar la crisis
8.- Orientaciones y principios de la reforma de la ley del trabajo 
9.-  Sugerencias de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
10.- Principios que deben aplicar los legisladores
11.- Aspectos esenciales en la propuesta de reforma integral de la LOT de la Asamblea Nacional, Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral
12.-Resumen ejes temáticos transcendentes.   
        





                                                          PONENCIA

NUEVAS TENDENCIAS DE LA REFORMA
DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

RECONOCIMIENTOS A LOS PIONEROS:
Para un modesto laboralista constituye evidentemente un estimulo y honor compartir la responsabilidad como ponente del primer Congreso de Derecho del Trabajo organizado por el Instituto Venezolano de Derechos Sociales, fundado por los pioneros de Derecho del Trabajo en Venezuela, según su Acta Constitutiva protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento libertador del Distrito Federal , en fecha  20 de Septiembre de 1956  tales como: los Doctores José Román Duque Sánchez, Víctor M. Álvarez, Alberto Arria Salas, Rafael Caldera, Carlos J. Febres Cordero, José Julio Diez, Luis Villalba Villalba, Porfirio García Barrios, Ernesto Silva  Tellería, Alberto Martini Urdaneta; y han formado parte Alfonzo Guzmán,  Nohemí Irausquin  de Vargas, Ramon Aguilera Volcán,  Jesús Araujo, entre otros.

La nueva generación de laboralistas que ingresaron en la década de 1980 podemos señalar a Heraclio Núñez Rincón, Carlos Sainz Muñoz, Freddy Álvarez  Bernee, Juan García  Vara, Antoni Espinoza Prieto, Aguerro Gorrín entre otros.

Queremos recordar  con satisfacción que durante el Ejercicio de la Gerencia General que ejercimos del IVDS, se incorporaron como miembros de numero previo el cumplimiento de los requisitos académicos y la presentación de sus respectivos trabajos de incorporación,  las distinguidas laboralistas Dra. Marjorie Acevedo y la Dra. Ingrid Gutiérrez.  

En esta nueva etapa del Siglo XXI la nueva  Junta Directiva provisional  está  presidida por el  Dr. Juan García Vara, quien  se ha dado con dedicación, trabajo y vocación a redimensionar la Institución, incorporación de nuevos miembros, la redacción de los Estatutos;  formamos parte de esas Junta además Secretario Freddy Álvarez Bernee,  John Simmons, y  tuvimos  la responsabilidad de Vocal .

 Esta Institución tiene como  objeto principales,  entre otros,  su presencia en el estudio, análisis, divulgación y asesoramiento en materia laboral para lograr que el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social adquieran a  nivel académico la jerarquía no exenta de lograr su extensión a los actores sociales, tales como: gobierno, empresarios, trabajadores y sindicatos. Tiene un marcado acento científico, académico en el campo del derecho Social, adaptados a las nuevas y complejas realidades que se abaten sobre el derecho social por efecto de la crisis económica financiera Mundial.
Un saludo a todos los ponentes y a los asistentes a este primer Congreso.

RECORDATORIO:
Igualmente constituye una satisfacción especial para los que  ingresamos conjuntamente con el Dr. Heraclio Núñez Rincón, y otros  juslaboralistas que  en la década de los 80, formando parte de la nueva generación  de cultores del Derecho Social, no como un simple ejercicio académico, sino convencido de que tiene que estar al servicio de una orientación para lograr la justicia social como elemento esencial y derecho humano incuestionable. En el mismo sentido, tuvimos el honor de tener como recipiendarios en la oportunidad de  incorporación en acto Académico presidido por  fundadores del Instituto Venezolano de Derecho Social, como fueron los   Maestros los Dres.  Víctor M. Álvarez, Rafael Caldera,  Alberto Arria Salas,  Jesús Araujo,  Alberto Martini Urdaneta y Ramón Aguilera V., entre otros.  Para nosotros constituyo en ese momento, en acto académico solemne, efectuado en el Palacio de las Academias, sede del Instituto Venezolano del Derecho Social.  Fue  para el Dr. Heraclio Núñez Rincón y para  mí una experiencia inolvidable.

UNA NUEVA TENDENCIA:
Con el paso del tiempo fuimos objeto de un honor inmerecido, como fue la de presidir, con el rango de Director General (equivalente a Presidente) del Instituto Venezolano del Derecho Social; Dirección, en sustitución del Maestro Alberto Martini Urdaneta, que sustituyo al  Dr. Jesús Araujo en la Gerencia General  en cuya Junta Directiva  integraba el Maestro Alfonzo Guzmán. El impulso del Maestro Martini Urdaneta que activo al Instituto con participación activa de Jornadas, Seminarios, talleres y se publicaron varias revistas como era tradición en el Instituto, fuimos miembro de las dos juntas directivas mencionadas;  que  entregamos al cumplir nuestro periodo correspondiente,  aun cuando se nos propuso reelección que no aceptamos y esa Junta la sustituyo la elegida con la Gerencia General del maestro el Dr. Antonio Espinoza Prieto. Por ello en la nueva orientación que ha tomado el Instituto, bajo  la Dirección del Dr. Juan García Vara que se  constituyó  en un capítulo de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de allí el porqué este primer Congreso marca una nueva etapa de vinculación, proyección y de presencia en el mundo de la Academia, en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Instituto Venezolano de Derecho Social, presidido por el Dr. Juan García Vara que ha abierto la Institución incorporando una nueva generación de laboralistas.

Por lo tanto, auguramos el mayor éxito, proyección de este Congreso en beneficio de la justicia social  y de aportar elementos importantes para la reforma de la legislación del trabajo, que se está efectuando no solamente en Venezuela, sino también en la mayoría de los países del mundo.

1.-PONENCIA:
La realidad y los retos de las nuevas relaciones laborales:
Se nos  asigno la ponencia sobre un tema trascendente, complejo, y que a veces adquiere un tono dramático ante un neoliberalismo desatado, con un aliado de la globalización que promueve una tendencia de “La desregularización y flexibilización del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”. Impulsado por los actores que generaron la crisis y que pretenden que para que la economía se actualice, hay que reducir y volver prácticamente al neoliberalismo salvaje del siglo XVIII de “Laiser  faiere y laiser paser” y volver a que las relaciones laborales sean solo producto del acuerdo inter parte. Esta situación es evidentemente inaceptable, en el siglo XXI. Por ello la asignación de esta ponencia, constituye un reto con la circunstancia especial de que soy asesor de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional para el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes colaterales con la reforma.

2.-La crisis y la tendencia a la desregularización y flexibilización del mercado de trabajo:
Uno de los elementos que ha envalentonado a los cultores de un “neoliberalismo salvaje” que pretende que el Derecho del Trabajo vuelva otra vez al capitalismo neoliberalismo del siglo XVIII, mediante el cual se pretende que las relaciones laborales estén marcadas por la ley de las “leyes del mercado de la oferta y la demanda”. En el sentido que los derechos y garantías de los trabajadores están condicionados en su aplicación, extensión, protección y progresividad a las circunstancias económicas que tenga el mercado, y por ende la regulación entre la oferta  y la demanda que se actualicen por el gran rector del mercado. (dominada siempre por el sector financiero alimentado insaciablemente por el lucro por el lucro mismo sin importar la relación con un desarrollo con justicia social ).

2.1.- Neoliberalismo salvaje:
Esta vieja teoría, de la cual recordamos que el padre del liberalismo del siglo XVIII fue el famoso Adam Smith, quien al inicio de la revolución industrial, preconizaba en su obra “La riqueza de las naciones”, que para impulsar y convencer a los esclavistas de la abolición de esa aberrante etapa de la humanidad (hoy con distintas modalidades, no así execrada , sino que tienen formas mas sutiles pero no menos degradantes y atentatorias contra el ser humano); alentaba con la siguiente acción: “Es mas barato pagar un obrero que tener que mantener un esclavo”, dramática, draconiana, denigrante esta afirmación pero que visoreaba cual era las orientaciones del mercado de trabajo, y el sometimiento a la relación laboral del inicio de la era industrial, a la más vil explotación del hombre por hombre y donde los campesinos que fueron a llenar las ingentes demandas de las fabricas, usinas y emporios industriales que han actuado del lucro por el lucro mismo y apoyados en una tecnología donde se producía mas pero el factor humano era esencial, quienes establecieron los sistemas en esa época, de las condiciones de trabajo eran realmente infrahumanas de 14-16 horas diarias, bien se tratara de hombres, mujeres y niños (recordamos situaciones que en países europeos, en las minas de carbón se utilizaban niños de 10 a 12 años, porque las galerías y los vagones de la extracción de esa fuente de energía que necesitaban los grandes emporios industriales, para generar la fuerza motriz necesaria, se cavaban túneles más pequeños menos costosos y se utilizaba a los niños. Situación esta, que nos hace pensar que era realmente inhumano, pero que hoy todavía no se ha podido eliminar el trabajo infantil a pesar de los esfuerzos de las legislaciones de la OIT, especialmente el convenio 182. Sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil.(ratificado por Venezuela.

ALGUNAS REFERENCIAS PERTINENTES:
2.2.- El Trabajo Infantil:
Por ello lamentablemente no pudiendo erradicar el trabajo infantil, la Organización Internacional del Trabajo no le quedo mas remedio que tratar de regularizar  protegerlos para evitar tanta inhumanidad, explotación vil y  lograr ciertas condiciones dignas.
En materia de Derecho Social la realidad y los hechos tienen preferencia sobre las formas o apariencias. En este orden de ideas es notorio, que si bien es cierto la realidad del trabajo infantil es una de las peores lacras y vergüenzas de nuestro sistema social, donde existen países en la cual prácticamente los niños se alquilan o se arriendan o se venden como esclavos en ciertas economías asiáticas, y en otros casos hay un trabajo de explotación en cubierta y son utilizados no solamente en condiciones infrahumanas sino que también se les trata de prostituir sexualmente o incorporarlos, ahora como  una nulidad, en cuerpos irregulares violentos que utilizan a los niños como reclutas para generar y cumplir  sus propósitos infames de delitos de lesa humanidad. Pero si analizamos, existen dos teorías básicas sobre el trabajo infantil, a saber: 

2.2.1.- Teoría abolicionista: Que es realmente la que debe motivar, orientar y el verdadero paradigma de preservar la infancia de los niñas y niñas para que tengan derecho a disfrutar en forma pertinente, que les dé ese derecho que tiene todo ser humano, y por lo tanto se les debe prohibir en forma absoluta el trabajo infantil. Situación esta que es una aspiración, pero que lamentablemente no se ha podido conseguir e igualmente cada día en forma realmente imperdonable se ha incrementado.

2.2 2.- Teoría de la reglamentación y control: La misma se basa en una realidad  lamentable, inaceptable, pero cierta, es que no pudiéndose erradicar el trabajo infantil la Organización Internacional del Trabajo no les quedo más remedio que establecer normas que la humanizaran y protegieran a esas legiones de niños, niñas y adolescentes que lamentablemente hoy están incorporados en legiones de trabajadores, arrebatándoles su derecho a una infancia feliz que todo Estado y sociedad debe preservar y garantizar. Por ello entonces, esta  teoría  es  temporal  mientras no se logre el paradigma de la abolición y prohibición total del trabajo infantil,  pero sigue produciendo estos convenios y recomendaciones que han traspasado el ámbito de los países pertenecientes a la OIT, y han incursionado en garantías constitucionales. El principio es que, se prohíbe en forma absoluta sin excepción toda forma de trabajo infantil que afecte el desarrolle físico, intelectual y moral de los niños, niñas y adolescentes. Lamentablemente esta prohibición general es muy vulnerable, aun cuando hay disposiciones de rango constitucional, como  desarrolladas en ley que tratan de reducir el daño fijando, además de ese principio, jornadas de trabajo que no excedan de 5 horas por día con descanso de por lo menos dos  horas dentro de cada jornada, prohibición de laborar horas nocturnas, domingo, feriado, trabajar horas extras y de condicionar su trabajo a un desarrollo armónico, físico, intelectual y moral y tratar de prepararlos para obtener una formación que les garantice su inserción posterior en la adultez a su primer empleo, y evitar toda forma, con ello, de explotación;.( arts. 78 y 79 Constitución bolivariana,

2.2.2.1.-Convenio 182 de la OIT
Recordamos el famoso Convenio 182 que es toda forma de trabajo que afecte el principio a todo evento transcripto parcialmente el Convenio 182 de la OIT y el cual es del tenor siguiente  denominación: “La prohibición de las Peores Formas de trabajo Infantil y  la acción inmediata eliminación” aprobado en la 87 Conferencia con la adopción de nuevos instrumentos contra el trabajo infantil. (Ratificado por Venezuela G.O.N°38093 el 23-12.2004). Constituye una progresividad y avance  de todos los convenios y recomendaciones para la eliminación del trabajo infantil como un flagelo mundial que debe ser eliminado.

2.2.3.- El constitucionalismo social y la reforma:
Es importante y trascendente señalar que al inicio del siglo pasado insurgió una tendencia de preservar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, a través de incorporar a las Constituciones provenientes de Gobiernos de tendencias social, progresistas y a veces de revolución triunfante, las garantías, protección y de elevación, de una Carta Magna de los derechos de los trabajadores, trabajadoras y de regulación del trabajo infantil. Pero es justo, mencionar y así lo hago como profesor universitario de muchos años, al inicio de mis clases las cuales he venido impartiendo desde hace muchos años en la Universidad Central de Venezuela, también como profesor invitado de la Universidad del Zulia, como profesor que fui  fundador de la Cátedra de Derecho Colectivo del Trabajo en la especialización del Derecho Laboral de la Universidad Santa María
La Constitución: Mexicana:
. Es un  honor .que el primer país que llevo esos derechos de los trabajadores y trabajadoras al texto de su Constitución, no nació en Europa, sino que por contrario provino de un país de la América morena y ese honor le cupo al pueblo Mexicano que mediante una revolución triunfante de alto contenido social y campesino producto de dos líderes provenientes del seno del pueblo Mexicano como fue Villa con la división del Norte y Emiliano Zapata con la división del Sur, hicieron posible el anhelo de reivindicación del pueblo mexicano, mediante el cual en su Constitución de Querétaro de 1917 con su famoso artículo 123 elevo por primer vez en la historia de la humanidad los derechos de los trabajadores a rango de garantía constitucional.
Son muchos los esfuerzos que se han hecho en México para tener una interpretación restrictiva de esas garantías, que constituye una bandera y un himno en materia de las garantías de los laborantes, digno ejemplo a seguir y que constituye para nosotros los Latinoamericanos un verdadero orgullo de que el constitucionalismo social haya nacido en México, no por generación espontánea de intelectuales, sino que por el contrario nació de las entrañas del pueblo mexicano, en una revolución como decíamos triunfal, con los meritos de un líder como Villa y  el merito de Emiliano Zapata, que en mi modesta opinión es el primer agrarista Latinoamericano o como lo prefieran Iberoamericano.

Actualmente la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,  corporación académica, su Presidente pro tempore es un maestro mexicano Ángel Guillermo Ruiz Moreno. Valga esta modesta oportunidad de rendir un sentido homenaje a la Constitución mexicana, a su no menos famoso artículo 123 y al pueblo que la generó, y recordar que no solamente lucharon fusil en mano los hombres y adolescentes mexicanos, sino que tuvieron la colaboración directa, no solamente en servicios auxiliares de los revolucionarios, sino en el frente de batalla, muriendo las famosas “soldaderas”, orgullo de la mujer mexicana y latinoamericana:  

2.2.2.3. Otras referencias:
La Constitución Democrática de la República Española de 1931.
Por esta referencia que consideramos oportuno, en este primer Congreso de Derecho del Trabajo, el referirnos el cómo, cuando y donde, se inicio el constitucionalismo social. En el mismo sentido, quisiéramos hacer una mención al recordar que en otros países en las primeras tres décadas del siglo pasado, se elevo a la categoría constitucional el concepto de trabajador y trabajadora. Nos referimos específicamente a la Constitución española de 1931, que es la que marca el inicio del cambio de sistema de Gobierno en la Península Ibérica. Se gano por vía electoral el cambio pacifico del régimen Real al de República, por vía del voto sin que hubiese violencia alguna, en esa Carta Magna se señalo que España era una República democrática integrada por trabajadores de toda clase. Evidentemente que esto tiene una connotación, específicamente  trascendente ya que se señala que el concepto de trabajador y trabajadora, es un concepto de rango constitucional de primer orden en cualquier sociedad, y así fue llevado a la Constitución; lamentablemente el 18 de Julio de 1936 se produjo el alzamiento militar en contra de la Constitución y la Republica, encabezado por Francisco Franco; representación de los intereses de la derecha con tendencia fascista, que no pudo admitir que España empezara a transitar la secular reivindicación tan anhelada   y propuesta del pueblo español.  Lamentablemente, ante la indiferencia de las grandes naciones, especialmente la Europa, permitieron que se produjera un apoyo de la Italia fascista y del insipiente poder Hitler, quien probo en el pueblo español sus armas mas mortíferas en contra de la humanidad, que dieron pie después al genocidio, sin sentir la locura de la segunda guerra mundial. Queremos hacer señalamiento que la aviación alemana, denominada la legión cóndor, arraso un pueblo indefenso lleno de civiles, como fue la matanza y la agresión del pueblo vasco de  Guernica su  Holocausto que fue inmortalizado por el cuadro  y el cual lleva el mismo el nombre, del pintor  Pablo Picasso.

2.2.2.4.-. Evolución:
Es evidente, necesario e imprescindible que durante el siglo pasado fue cuando se empezaron a consolidar los derechos de los trabajadores y trabajadoras y la jerarquización de esos derechos, a través de su incorporación en las diversas Constituciones  y llevado a Leyes, para lograr las reivindicaciones de los derechos de los laborantes, frente a la explotación del hombre por el hombre mismo, y el afán desmesurado de lucro de los grandes Consorcios, Industrias y Emporios que caracterizaron el desarrollo en la primera década del siglo pasado.
El Primero de Mayo de 1886
En el mismo sentido, queremos señalar y destacar como fue la lucha de los trabajadores norteamericanos por lograr las famosas ocho  de trabajo, ocho  horas de descanso y las ocho  horas de recreación. Que se materializo por la lucha de la Federación Americana de trabajadores, con el fin de lograr la implantación definitivamente, en los Estados Unidos de Norteamérica, la reducción de la jornada; igualmente hay que hacer expreso recordatorio a los mártires de Chicago del 1º de Mayo de 1886, cuando se produjo en la tristemente celebre hyde market place, donde los trabajadores de la empresa Mac. Cornick se declararon en huelga para obligar a los patronos de esa empresa a que acataran las rebajas de la jornada de trabajo, en los términos ya señalados. Lamentablemente la represion policial injustificada, produjo la matanza de mas de 31 muertos y múltiples heridos los cuales fueron masacrados; cuando los trabajadores protestaban en la plaza en contra de la actitud de la empresa, y posteriormente fueron condenados a muerte los dirigentes de ese movimiento de masa reivindicativas como fueron; Spies, Parsoms, Fielden, Ficher, Engel, Shawad, Lingg y Neeb conocidos como los mártires de chicago

2.2.2.5.-Breves referencias al constitucionalismo social venezolano:
No podíamos, en una ponencia como la que se me ha asignado, dejar pasar la oportunidad para destacar como y cuando se logro en Venezuela el constitucionalismo social, que no es mas en nuestra modesta opinión, la doctrina de elevar e incorporar a las Constituciones como derechos inalienables el derecho al trabajo, a un salario digno y una calidad de vida que privilegie al trabajador a sus familiares y dependientes,  interés de carácter de derecho humanos. Todo ello con los convenios de la OIT 29,87.98, 100, 105, 111, 138 y el 182 que son referencias obligantes para el legislador por haber sido ratificados por Venezuela.

2.2.2.6.-El constitucionalismo social venezolano y su influencia en la legislación social:
A los fines de facilitar la exposición de esta ponencia vamos a hacer unas referencias esquemáticas a lo que hemos denominado “el constitucionalismo social venezolano”, es la evolución, desarrollo progresivo de la incorporación en nuestra Carta Magna de las garantías y derechos de los trabajadores y trabajadoras y que obligan al legislador a estudiar, analizar la realidad del trabajo y sus contingencias en Venezuela dentro del desarrollo de la legislación del trabajo. En este orden de ideas y sin pretender profundizar en el punto en referencia al constitucionalismo social, tenemos evidentemente que hacer una referencia que siempre, y volvemos a insistir, esta evolución del constitucionalismo social en Latinoamérica y en el mundo se inicia con la revolución mexicana de 1917 llamada también la Constitución de Querétaro, que fue producto de una revolución social triunfante, acaudillada por dos grandes lideres campesinos, como fueron Villa en su famosa división del Norte y uno de los grandes agraristas latinoamericano como fue Emiliano Zapata (ambos fueron trágicamente asesinados, por quienes no podían consentir que en esa revolución se reivindicara los derechos del pueblo mexicano.
Tres últimas Constituciones Venezolanas
En este orden de ideas, vamos a hacer referencia a tres Constituciones Venezolanas: a saber: la de 1947, la de 1961 y la Constitución Bolivariana vigente de 1999. Por supuesto que vamos a hacer la referencia básicamente a la legislación del trabajo con su correspondiente en normativa de carácter legal, que desarrollo esos principios.

1.-La Constitución de 1947:
Tuvo que ver con muchos políticos importantes y que a nuestro modo ver es la que lleva al rango de garantía constitucional los derechos de los trabajadores, y en forma  muy esquemática podemos señalar cuales eran los aspectos mas importantes llevada a esa Carta Magna a saber: La Constitución de 1947 fue promulgada el 5 de Julio de ese mismo año, y en ella se reflejan las garantías y derechos que corresponden a los trabajadores.

Estructura normativa: Esta contenida en el Titulo III de los Deberes y derechos individuales sociales y se dedica el Capitulo VI de ese mismo Titulo al trabajo. Y entre ellos podemos resumir los siguientes:

·      En el artículo 61 se establece la siguiente garantía:
1.- El trabajo es un deber y un derecho. Todo individuo debe constituir con su trabajo al progreso de la economía mediante el ejercicio del mismo.
2.- Obligación del Estado de procurar a toda persona apta que obtenga los medios de subsistencia obtenida por el trabajo.
3.- Se prohíbe que se establezcan condiciones que en alguna forma menoscabe o afecte la dignidad o la libertad de las personas.

·      Artículo 62, en el mismo se desarrollan las siguientes garantías:
1.- Obligación del estado de disponer lo necesario para mayor eficacia y responsabilidad del trabajo.
2.- Se establece la protección adecuada que deben tener los trabajadores, que garanticen: su estabilidad en el trabajo y el mejoramiento de sus condiciones materiales, morales e intelectuales.
3.- Se pretende al desarrollo de la educación  técnica para los trabajadores.

·      Artículo 63, se hace una referencia específica que la legislación laboral debe consagrar las garantías, derechos y preceptos aplicables al trabajo manual como el intelectual o técnico, además de otro que concurran a mejorar las condiciones de los trabajadores.
Este artículo a nuestro modo de ver es modular en cuanto a establecer los derechos fundamentales del trabajo como hecho social, a saber:
1.- Jornada máxima laboral de 8 horas por día y 7 en la noche, salvo por determinado trabajo. Se reconoce el reposo semanal remunerado. Se propende a la disminución progresiva de la jornada máxima en general o para determinadas industrias en particular.
2.- Se consagra el salario igual para trabajo igual sin distinción de sexo, nacionalidad o raza.
3.- Salario mínimo y vital suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores.
4.- Vacaciones anuales remuneradas sin distinción entre obreros y empleados.
5.- Responsabilidad con riesgo profesional.
6.- Preaviso e indemnización en el caso de término o la ruptura por contrato de trabajo, pena de antigüedad y jubilación.
7.- Estabilidad en el trabajo para los miembros de la Junta Directiva Sindical salvo los casos de retiros plenamente justificados.
8.- Contrato colectivo de trabajo en el cual podrán incluirse la cláusula sindical.
9.- Conciliación para resolver los conflictos entre los patronos y trabajadores.
10.- Derecho de huelga, salvo en los servicios públicos que determine la ley.
11.- Protección especial en el trabajo de los menores y de las mujeres con derecho para los primeros de aprendizaje y fijación de la edad mínima para ser admitidos en los diversos tipos de trabajo y reposo remunerado para las segundas del pre y post natal.
12.- Régimen de participación de beneficios de la empresa para los empleadores y obreros, y fomentar el ahorro.
13.- Responsabilidad de cumplimiento de las leyes sociales por parte de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se preste el servicio, aun cuando se trate de intermediario o por contratista, los cuales tienen la responsabilidad solidaria.
14.- Inembargabilidad del salario en la proporción que fije la ley.
15.- Privilegios para los créditos de los trabajadores cuando se deriven de beneficios o derechos acordados por la ley.
16.- El carácter irrenunciable de las disposiciones legales que favorezcan a los trabajadores.

·      Artículo 64: Se señala la garantía al establecimiento del salario familiar a través de instituciones adecuadas de conformidad con la ley.
Comentario especial:
Es notoria la importancia, la profundidad, la progresividad y la avanzada de las garantías del trabajo establecidas en la Constitución de 1947, muchas de estas garantías todavía no se han podido implementar. Sin embargo, esta           Constitución a nuestro modo de ver es la pionera en elevar al rango de garantía los derechos de los trabajadores y trabajadoras en la orientación de lograr con ella la justicia social.
Para lograr la justicia social se desarrollo la Ley del Trabajo de 1936 que duro mas de 50 años, y fue precursora del desarrollo de los derechos de esa Constitución, aunque no en su totalidad y faltaron muchos por llevar al texto legislativo y a la practica. Sin embargo, reconocemos que en ambos casos y especialmente la Constitución de 1947 fue la pionera para lograr los principios y garantías que se inventaron la justicia social.

2.-La Constitución de 1961:
Esta Constitución que sustituyo la de 1947 fue producto de un cambio político, como fue la sustitución de un gobierno autoritario, como el del General Marcos Pérez Jiménez  en 1958 por un gobierno democrático. Es de hacer notar, que esta Constitución por unanimidad de los constituyentes de esa época. Los derechos de los trabajadores están contenidos en el Titulo III De los deberes, derechos y garantías, y las referidas al trabajo están contenidas en el Capitulo IV denominado Derechos sociales.

Estructura normativa: El derecho del trabajo se desarrolla en esta Constitución, en las siguientes garantías: Están desarrolladas desde el artículo 84 al 94 y son las siguientes:

2.1.- Todos tienen derecho al trabajo. Obligación del Estado de procurarlo a toda persona apta para que obtenga una colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa. Se consagra igualmente la libertad de trabajo y no esta sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

·      Artículo 84: El trabajo objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Carácter irrenunciable por el trabajador de las disposiciones de la ley para favorecerlo o protegerlo.

·      Artículo 86: limitación de la jornada de trabajo,  de 8 horas diarias y de 48 semanales y las nocturnas en caso que estas se permitan no excederán de 7 horas diarias y de 42 semanal. Se reconoce el descanso semanal remunerado de vacaciones pagadas de conformidad con la ley. Se propende igualmente a la disminución progresiva de la jornada dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la utilización del tiempo libre.


·      Artículo 87, en el se establecen las siguientes garantías:
1.- La garantía a la obtención de un salario justo; la prosecución de un salario mínimo; la garantía de igual salario por igual trabajo sin discriminación alguna.
2.-   La participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa; la protección al salario.
3.- La garantía y protección de las prestaciones sociales, con la inembargabilidad, la profesión que fije la ley y los demás privilegios y garantías que se establezcan.

  • Artículo 87: Se garantiza la estabilidad en el trabajo a través de medidas efectivas
1.- La garantía a las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo ampare en caso de cesantía.

  • Artículo 89: Se señala la responsabilidad a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se preste el servicio mediante la figura del intermediario contratista sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de esto.
  • Artículo 90: Derechos colectivos del trabajo, se desarrollan las siguientes garantías a saber:
1.- La ley favorece el desarrollo de las relaciones colectivas del trabajo.
2.- Igualmente el ordenamiento jurídico garantizara la negociación colectiva.
3.- La solución pacifica de los conflictos laborales.
4.- La convención colectiva será amparada y se podrá establecer la cláusula sindical dentro de las condiciones que fije la ley.

  • Artículo 91: La libertad sindical
1.- Se garantiza la constitución de sindicatos de trabajadores y los de patronos, no estarán sometidos  a otro requisito y funcionamiento de los que establezca la ley con el objetivo de asegurar la mejor realización de sus funciones propias.
2.- Se garantiza la protección al empleo para los dirigentes sindicales y los promotores de estas organizaciones sindicales de trabajadores durante el tiempo y las condiciones que requieran para asegurar la libertad sindical.

  • Artículo 92: El derecho de huelga
1.- Se garantiza en el mismo las condiciones que fije la ley.
2.- En los servicios públicos este derecho se ejercerá en los casos que la ley determine.

  • Artículo 93: Protección especial a las mujeres y al menor trabajador, será objeto  de atención especial.

  • Artículo 94: Sistema de Seguridad Social se desarrollara en forma progresiva.
1.- Objeto: proteger a todos los habitantes de la República contra el infortunio del trabajo, enfermedades, invalidez, vejez, muerte, desempleo y en cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
2.- Asistencia social: Tiene cambios económicos y no están en condiciones de producirlo tendrá derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad social.

Es importante destacar, que si bien es cierto esta Constitución garantiza los derechos de los trabajadores no fue de la misma intensidad con que lo fue, salvo mejor criterio, la Constitución de 1947. Durante la vigencia de esta Constitución se promulgo la Ley Orgánica del Trabajo que sustituyo a la Ley de 1936; lamentablemente esta nueva Ley laboral Promulgada en 1990, fue reformada y mediante lo que nosotros hemos llamado siempre “el viernes negro del derecho del trabajo”,  ( junio 1997) se elimino la retroactividad de las prestaciones sociales, afectando una de las instituciones emblemáticas del derecho del trabajo, como son las prestaciones sociales que arrancan desde la ley de 1936 con la retroactividad. La transitoria cuarta de la Constitución Bolivariana vigente ordena al legislado modificar  el sistema de prestaciones sociales, que garanticen la recompensa en la antigüedad del servicio, amparo al trabajador en caso de  cesantía y sean calculadas al ultimo salario.

3.-La Constitución Bolivariana de 1999:
Es la que ha profundizado más y con mayor progresividad los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y podemos en forma resumida señalar las siguientes:
Esta Constitución fue promulgada en la Gaceta Oficial Nº 5453 Extraordinaria del 21 de Marzo de 2000. Los derechos de los trabajadores se encuentran el Titulo III “De los derechos humanos y garantías y de los deberes” y en especial en el Capitulo V denominado “De los derechos sociales y la familia”, y se desarrolla a partir de los artículos 86 al 97, y están divididos en principios y garantías, derechos individuales, derechos de la seguridad social, derechos económicos sociales, y derecho  colectivo del trabajo.
Estructura normativa:
  • 1.- Garantiza la seguridad social: A toda persona, tiene derecho a la seguridad social de naturaleza público de carácter no lucrativo, en él se desarrollan todos los principios de previsionalidad y frente a toda clase de contingencia así como también los regimenes de los trabajadores de carácter contributivo para ellos y para el patrono (Art. 86).

  • 2.- Derecho al trabajo: se garantiza el mismo como derecho y como deber de trabajar. El Estado garantiza la adopción de las medidas necesarias a los fines que toda persona pueda obtener ocupaciones productivas que le proporcionen una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de estos derechos. Igualmente se señala la obligación de todo patrono de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad e higiene y ambiente de trabajo adecuado (Art. 87).

  • 3.- Se garantiza por parte del Estado la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos al trabajo.

  • 4.- Se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y  produce riqueza y bienestar social. En relación a las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley (Art. 88).

  • 5.- Principios y normas fundamentales de protección social al trabajo: En este artículo se desarrollan los principios y elementos esenciales de las relaciones laborales en los siguientes términos:
5.1.- Se reconoce el trabajo como hecho social  y goza de la protección del Estado.
5.2.- La ley dispondrá todo lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales de intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

·      6.- Garantías para el cumplimiento de esta obligación del Estado:
6.1.- La garantía de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
6.2.- El principio de la prevalencia de la realidad y los hechos frente a las formas y apariencias.
6.3.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales en toda acción, acuerdo, convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transación y convenimiento al término de la relación laboral de conformidad con los requisitos de ley.
6.4.- El principio de la existencia o concurrencia  de varias normas se aplicara  la norma más favorable: en la interpretación de una determinada norma sea adoptara la más favorable al trabajador. Esta norma se aplicara en su integridad.
6.5.- Carácter de nulidad de toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución y no genera efecto alguno.
6.6.- Prohibición de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o cualquier otra.
6.7.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. Obligación del Estado a protegerlos contra cualquier explotación económica y social.

Este es uno de los artículos fundamentales donde se establecen los principios y garantías fundamentales que derivan del trabajo como hecho social.

·      7.- Jornada laboral:
7.1.- Se establece que la jornada diurna no excederá de 8 horas ni de 44 semanales; la nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales. Se señala la reducción progresiva de la misma por razones de índole social. Se prohíbe la obligación de los patronos de exigir a los trabajadores y trabajadoras de laborar horas extras.
7.2.- Se garantiza el descanso semanal y vacaciones (Art. 90).

·      8.-Garantía del salario el cual se desarrolla en los términos siguientes:
8.1.- La garantía a un salario suficiente que permita vivir con dignidad y decoro para el trabajador y trabajadora y su familia, cubriendo las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el principio de igual salario por igual trabajo.
8.2.- Se garantiza la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa
8.3.- El salario es inembargable y se pagara en monedas de curso legal, salvo excepciones de la obligación alimentaria de conformidad con la ley.
8.4.- Salario mínimo vital: El Estado garantiza a los trabajadores del sector público y sector privado un salario digno y vital que será ajustado anualmente, tomando como una de las referencias el costo de  la canasta básica. La ley establecerá las formas y modalidades (Art. 91).

·      9.- Derecho a las prestaciones sociales:
9.1.- Se vuelve a insistir con mayor claridad el derecho de los trabajadores y trabajadoras a las prestaciones sociales con los siguientes elementos: que recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.  
9.2.- El salario y las prestaciones son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
9.3.- Se sanciona toda mora en el pago y genera intereses los cuales constituyen deuda de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. En la transitoria cuarta de esta Constitución se prevé expresamente, que se modificara el régimen actual de las prestaciones sociales en los siguientes términos:
9.3.1-Señala que mediante reforma de la LOT un nuevo régimen de prestaciones sociales que tenga los siguientes elementos: El pago de ese derecho será en forma proporcional al tiempo de servicio prestado y cálculo de conformidad con el último salario devengado estableciendo un lapso para sus prescripciones decenal..
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional se estudia la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y entre uno de sus puntos mas complejos esta la reforma del régimen de prestaciones sociales, donde hay varias opciones o propuestas al respecto (Art. 92). Nosotros denominamos la reforma de las Prestaciones sociales el pago de una deuda social con la clase trabajadora a la cual se les arrebato uno de los derechos mas emblemáticos del derecho laboral venezolano, que nació con la ley del trabajo de 1936, y se fue consolidando con las luchas de los trabajadores petroleros hasta lograr su consolidación como derecho adquirido mediante decreto presidencial  en el año 1974 ( durante años fuimos abogado asesor de los trabajadores petroleros  fedepetrol )

·      10.- Derecho colectivo del trabajo: Esta desarrollado en la Constitución vigente en los artículo 95, 96 y 97 y podemos resumirlas así:
10.1.- Garantía a la libertad sindical para que los trabajadores del sector público y sector privado puedan sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa el constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
10.2.- Se garantiza la libertad sindical, de afiliación o no de conformidad con la ley.
10.3.- Las organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.
10.4.- Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de ingerencia contrario al ejercicio de este derecho.
10.5.- Protección especial a los promotores y a la junta directiva de las organizaciones sindicales con la inamovilidad laboral durante el tiempo y las condiciones que fije la ley.

·      11.- Democracia sindical:
11.1.- Los estatutos y reglamentos de los sindicatos deben establecer la alternabilidad de sus dirigentes y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Igualmente los dirigentes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su propio beneficio e interés serán sancionados de conformidad con la ley.
11.2.- Se establece la declararon jurada de bienes, a los integrantes de la junta directiva de los sindicatos (Art. 95).

·      12.- De la convención colectiva, de las relaciones colectivas del trabajo, de la solución de los conflictos laborales.  Se desarrolla de forma progresiva las instituciones más importantes del derecho colectivo del trabajo en los términos siguientes:
12.1.- Los trabajadores del sector público y sector privado tienen derecho a la negociación colectiva; en los términos que establece la ley.
12.2.- El Estado garantiza el desarrollo y establecimiento de condiciones para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos colectivos laborales.
12.3.- Las convenciones colectivas ampararan a todos los trabajadores activos y los que ingresen con posterioridad (Art. 96).

·      13.- El derecho de huelga: Se consagra para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y sector privado el derecho de huelga dentro de las condiciones que establezca la ley (Art. 97).

3.- Adecuación de las reformas  o una nueva ley  de la legislación social:
Es notorio, que los tres artículos que en forma muy esquemática hemos señalado están en forma progresiva y con la intensidad de las Constituciones  hasta ahora el ejercicio de la libertad sindical, los derechos a la convención colectiva de las relaciones colectivas de trabajo, de las soluciones de los conflictos colectivos y el derecho de huelga en una forma que permite y garantiza el pleno derecho de los trabajadores y trabajadoras de mecanismos que les permitan lograr un desarrollo económico o justicia social. Es notorio, Que estas garantías que hemos señalado de la Constitución vigente van a influir fundamentalmente en las tendencias y las modificaciones en la legislación del trabajo, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto esta fue promulgada en 1990 y entro en vigencia en 1991, y es preconstitucional, por lo tanto tiene que adecuarse a las disposiciones y garantías que ha profundizado esta Carta Magna actual, en beneficio a los derechos   de los trabajadores y trabajadoras es imperativo la adecuación de una ley preconstitucional a los derechos y garantías  constitucionales.

4.- El trabajo como hecho social:
Constituye una de las garantías que desarrollan los conceptos más importantes y trascendentes que animan a la legislación del trabajo. En este orden de ideas, es por lo --que el legislador laboral tiene que adaptar la reforma a las nuevas tendencias que la Constitución le hace, obligatoria para poder legislar desarrollando los principios el trabajo como hecho social, que no es mas que una obligación de lograr la aplicación material y el desarrollo del contenido  del constitucionalismo social al que hemos hecho referencia.

4.1.-Estructura normativa de esa garantía:
·      1.- Una de las situaciones que fue analizada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la asamblea Nacional para la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo, fue precisamente el interpretar y desarrollar los principios de la progresividad, la intangibilidad, la irrenunciabilidad, la no discriminación, la igualdad de género que animan a nuestra Constitución Bolivariana, por ello es importantes y trascendente y así lo entendió la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional, de la cual tuvimos la oportunidad de participar como consultor de esa Comisión, en  la propuesta de modificación de la Ley Orgánica del Trabajo en el entendido que siendo la ley vigente de la LOT, que como ya hemos señalado anteriormente, es promulgada en 1990 aun cuando entro en vigencia en 1991 se trata de una preconstitucional, o planteados en términos prácticos, sustantivos y dialécticos que es anterior  a la Constitución vigente y por lo tanto tiene que ser modificado por imperativo constitucional de la preeminencia de los derechos y garantías constitucionales frente a las leyes que deben desarrollarlas y en ningún caso, otro e los principios que animan al trabajo como hecho social esta en función en que ninguna ley podrá desmejorar, desconocer o alterar las garantías y derechos que prevé la Carta Magna.

·      2.- Definición del proyecto de reforma: Vamos a transcribir parte de la definición que se dio en la Comisión, que ya se mencionaba, sobre el trabajo como hecho social y en tal sentido se fijo el siguiente: “ que garantiza y privilegia las relaciones laborales ,deberá fundamentarse en el trato compatible con la dignidad de la persona, para lograr el desarrollo integral de los trabajadores y trabajadoras y una calidad de vida digna, decorosa, propia e insustituible de la condición humana de ellos. Todo acto, acción u omisión directa o indirecta que violente desconozcan el trabajo como hecho social, son nulos y no causara efectos jurídicos validos.”

5.- Tendencias de las orientaciones de la legislación del trabajo:
Es importante y es uno de los objetivos, aunque modestos, de esta ponencia es precisamente se fiel al principio de la Constitución Bolivariana en su artículo 89, que las relaciones laborales en su sentido mas amplio y por supuesto dentro del concepto de garantía del trabajo como hecho social, que se debe tener para la interpretación y aplicación del desarrollo de los principios constitucionales la preeminencia de la realidad y los hechos frente a las formas o apariencias; principio este, establecido en el ya mencionado artículo 89 de la Carta Magna vigente.

Aplicado esto a la realidad de lo esta el mundo del trabajo a nivel mundial, vamos a tener que hacer algunas observaciones, que salvo mejor criterio, creemos que tendrán vigencia y consecuencia en las tendencias de la reforma en la legislación del trabajo, no solamente a nivel nacional sino internacional.
·      1.- La crisis:
La crisis que ha padecido el planeta sin excepción ha sido provocada por una aplicación desacerbada, incontrolada de la preeminencia de los entes financieros sobre la realidad y el concepto social de que la economía no puede subordinar los principios de la justicia social internacional. Por estas circunstancias y otras mas, el afán del lucro por el lucro mismo, un neoliberalismo desacerbado, incontrolado y sobre todo permitido por Estados, sus gobiernos y el poco control financiero logro establecer esta crisis, que en un argot popular se produjo por “las tristemente celebres hipotecas basuras”, mediante la cual el sector financiero desarrollo las posibilidades de créditos para generar utilidades financieras a través de esos mercaderes y tiburones financieros que desarrollaron utilidades ficticias basadas en crear apariencias y oportunidades de créditos a quienes no tenían capacidad financiera, creando una burbuja de apariencia de desarrollo que al final de cuenta demostró que estaba sobre bases falsas y produjo tanta miseria inmerecida.
Pretensión de un Neoliberalismo  Salvaje frente a la crisis financiera:
 Pero los efectos de esta crisis, que aunque se genero en los Estados Unidos, arrastro bajo el principio de la globalización y de un neoliberalismo salvaje, aliado de un capitalismo desenfrenado en la cual el sector financiero fue el que modelo el efecto domino de esta crisis, a todos los mercados internacionales, incluso a los países desarrollados países europeos, y ante la mirada complaciente del Fondo Monetario Internacional (FMI) del Banco Mundial, de la UE y del propio sistema de control financiero de los Estados Unidos (donde se genero la crisis), se expandió con la velocidad de una plaga, y un virus que ha causado tanta miseria inmerecida y tanta injusticia a quienes no habiendo generado la crisis, han padecido y siguen padeciendo sus efectos demoledores como un “tsunami”  devastador en la calidad de vida de tantos trabajadores y trabajadoras a nivel mundial.
La misma vieja Europa se ha visto afectada, también los mercados asiáticos y sobre todo los países en vías de desarrollo los llamados tercer mundo, de la cual Latinoamérica no ha sido una excepción en el deterioro de la calidad de vida; traducido en mas desempleo, menos capacidad de inversión, menos posibilidad de crear mercados de trabajo que permitan una existencia digna y decorosa y que la receta para salir de la crisis en los países que han resultado mas afectados, es precisamente socializar los efectos negativos sobre la clase trabajadora, la cual como ya decíamos, no genero la crisis, no la auspicio, no se beneficio de ella y sin embargo soporta las peores consecuencias con miseria, desempleo desesperación, inconformidad social, y otras secuelas de incluso, explosiones sociales en países  tales como  la vieja Europa, Grecia, Islandia, la misma Italia y España y por demás decir, los países Latinoamericanos  ( pero no fue tan dramática como en otros  países)

El Poder financiero sin control:
Todo esto nos debe llamar a la reflexión que quienes fueron los culpables por acción u omisión en cabeza propia de los dirigentes del sector financiero que se creen por encima del bien y el mal y que tienen derecho a dirigir, permitir donde, cundo y porque hay enrumbar la economía alejándolo cada día mas de los principios que animan la justicia social. Por estas circunstancias no podemos perder de vista que esta crisis, que en criterio de las mas generalizadas opiniones serias sobre esta materia es la peor que ha sufrido la humanidad, a la crisis de los años 30 del crack  norteamericano, de la gran depresión.
·      2.- Recetas de los organismos internacionales para apalear la crisis y restituir la acción de los mercados:
En el mismo sentido de la orientación y el análisis de las realidades podemos observar como en países asiáticos donde en sistema marxistas, en os cuales los trabajadores especialmente en China,  donde se ha abierto a un capitalismo, donde la ley de la oferta y producir mas no guarda relación con los salarios y la calidad de vida  de los trabajadores chinos con una disciplina férrea producto de un sistema comunista implantado, han surgido protestas y huelgas en empresas extranjeras que han venido a sentar sus bases en China, porque era mas beneficioso en invertir en China por cuanto la regulación del trabajo prácticamente corresponde al siglo XVIII y siglo XIX, donde las organizaciones sindicales no tienen vigencia alguna y donde unos supuestos delegados de trabajadores son patronales y donde prácticamente muchas de las inversiones de los países productores trasladaron  a través de las maquilas la fabricación de sus productos y a su vez bajaron los costos, que pareciera que ciertos sectores empresarial o único que le preocupa es producir mas a menor costo, aun cuando ese costo lo pague localidad de vida digna y decorosa que se le niega a la clase trabajadora.
Pero ya han aparecido brotes de huelgas en distintas zonas de China y también en el Japón y están resurgiendo movimientos de protesta, y de reivindicación de mejores salarios y por ende de calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras chinas. Mercados asiáticos muy apetecidos por las grandes industrias donde muchos productos que venden  son fabricados en China y por otro lado estas economías asiáticas tienen que buscar mercado en base a competencia si no en calidad en costos y precio para poder mantener una capacidad de empleo, pero volvemos a insistir se están presentando ya, formas de rebeldía en esta materia, que además es legitima porque no puede ser que la calidad de vida dependa de la relación costos utilidad, plusvalía y explotación que son expresiones de un mismo genero de un capitalismo salvaje, que lo que pretende es el desarrollo sin justicia social.
·    3.- Métodos sugeridos:
El FMI, el BM, la OMC, la UE y la presión internacional, especialmente la de USA, generaron una receta para apalear, reducir y reflotar la economía, basado especialmente en Europa y combatir el déficit fiscal, que en el caso de España de 15.000.000.000 de euros, sumas de similar naturaleza en Italia, Grecia, Islandia y en meno intensidad en Francia, Inglaterra y la propia Alemania. Ese era el objetivo fundamental de estas medidas, y para ello la receta contiene:
3.1.- La rebaja de los sueldos
3.2.- La congelación de los salarios
3.3. Desaplicar las convenciones colectivas
3.4.- Eliminación de derechos, beneficios que ya la legislación del trabajo ha acodado.
3.5.- La desregularización y flexibilización de las relaciones laborales
3.6.- Abaratamiento de los despidos.
3.7.- prolongar la edad de jubilación a 67 años.
·      4.- ¿Quiénes debían hacer el sacrificio? Es fácil determinar, los mayores sacrificios se han exigido a la clase trabajadora mundial y especialmente en Europa.
·      Caso España: Por ejemplo, tomemos el caso de España: países en la cual tenemos grandes vinculaciones tanto por niveles históricos, por relaciones  familiares, etc. Los organismos internacionales a los que hemos hecho mención, obligaron a España a aplicar esta receta en términos breves y a costa de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras. Durante el mes de abril, mayo y junio fuimos a cumplir compromisos académicos y profesionales a España, y pudimos palpar, ver de cerca el desarrollo de la crisis económica y de las acciones tomadas por el gobierno, y lo que a nuestro de ver, generó la reacción de a clase trabajadora. 

El caso español: Tiene mucha significación por las razones que hemos dicho, un gobierno socialista representado por el partido socialista obrero español (PSOE) que fundo Pablo Iglesias, en las postrimerías  del siglo XIX y que ha sido abanderado de muchas de las conquistas de los trabajadores tanto antes del régimen franquista con la Constitución de la República española de 1931, que señalo que España era una República democrática integrada por trabajadores de toda clase. Lamentablemente todos conocemos que esa Constitución duro muy breve tiempo, en razón de que significaba la reivindicación a centrar a que tenia el derecho el pueblo español, sometido a regímenes feudales, hoy inimaginables; el zarpazo de la sublevación militar de corte fascista en 1936, desconoció la legitimidad de esa Constitución y produjo un genocidio al pueblo Español-.. En los  gobiernos de transición que restablecieron la democracia y los de tendencia socialistas como el PSOE, mediante el diálogo social y en especial el pacto de  Toledo” dándole bienestar social y mejora a los trabajadores y logrando una calidad de vida digna y decorosa.

·      5.-  La representación sindical española: Como ya lo señalamos, el partido socialista tiene una capacidad de convocatoria a través de su organización sindical mas representativa que es la UGT (Unión General de Trabajadores) de muy vieja data y controlada por supuesto y afecta al oficialismo, ósea al Pesoe; y por otro lado las CCOO (Comisiones Obreras) de orientación marxista, estas dos  Centrales obreras son las mas representativas de la clase obrera española y participaron en las negociaciones tripartitas, gobierno tanto en la época de Felipe González como el actual Presidente José Luis Rodríguez  Zapatero, y la representación empresarial, que en España se llama “LA Patronal”. En los diversos acuerdos tripartitos que generaron paz laboral y mejores condiciones ya mencionados, como son los pactos de la Moncloa y el de Toledo, de los cuales se establecieron beneficios a favor de los trabajadores, sus familiares y dependientes, se mejoraron las pensiones, se estableció la ayuda al seguro de paro forzoso, la creación de incentivos sociales para la adquisición de vivienda,  y otros beneficios. Es el caso, que España ya tenia 4 años en esas discusiones para la reforma de la legislación del trabajo y lograr ciertos acuerdos, pero manteniendo un nivel de dialogo a la usanza de la OIT tripartito por los actores sociales que hemos mencionado, gobierno, trabajadores y sus sindicatos y empresarios; pero es el caso, que a raíz de estas medidas el beneficio social que se logro con el gobierno socialista el empresariado restringió el aumento de trabajadores y procedió  a reducir las oportunidades de empleo, ósea que, para el momento de la crisis en 2009 que se agravo durante el 2010 al reventar la mencionada situación de colapso financiero producto de lo que ya hemos señalado, España para Junio del presente año 2010 tenia un desempleo admitido por el propio gobierno de 4.100.000 desempleados, cifra esta realmente alarmante que causo un impacto social realmente trascedente e importante, que a pesar de la seguridad social española y de los beneficios y protecciones al seguro de paro forzoso no pudo cambiar una situación tan dramática que socialmente supero los niveles tolerables de desempleo de cualquier sociedad.
·       En esta situación importante que la realidad de los hechos bajo el principio que ya mencionamos, debía alertar al gobierno y a las propias organizaciones sindicales que la primera preocupación debía ser combatir, reducir y estimular la reducción del desempleo creando y facilitando nuevas oportunidades laborales. Sabemos que la principal industria española, es la que no tiene chimenea, ósea es la industria del turismo, para lo cual tienen una capacidad instalad, una experiencia, una España que presenta dentro de un mismo país diferentes opciones a cual mas interesantes, y que tanto para el turismo europeo como para el turismo de otras latitudes España es un atractivo turístico de primer orden.
·       Pero realmente la responsabilidad social del empresariado no estuvo acorde, ya que las empresas redujeron sus nominas pagando indemnizaciones muy altas para salir de trabajadores antiguos con altos salarios, a través de dos sistemas indemnizaciones que llegaban en algunos casos a 43 días de salario por año, otras en ciertos tipos de contratos a 33 días de salarios  e igual estimular las jubilaciones a cargo de la seguridad social, que es excelente en España, de las pre-jubilaciones (muy similar a las famosas cajas feliz, que en Venezuela  se empezaron a implementar especialmente cuando se privatizo la CANTV, que deslumbro a muchos trabajadores quienes aceptaron bajo unas indemnizaciones aparentemente deslumbrantes y muy apetecibles económicamente y dejaron sus puestos de trabajo, producto de una soterrada reducción de personal de la CANTV privatizada, donde se redujo una nomina mandando a otras formas o algún desempleo bajo unas jubilaciones que realmente no satisfacían el interés social del trabajador a cambio de unas indemnizaciones no representativas, y lo mas importante es el empleo.
·      6.- El derecho al empleo, un derecho humano universal: Siempre hemos sostenido, defendido, expuesto y hemos sido un militante de que uno de los derechos mas importantes, después por supuesto de los derechos políticos, es precisamente el derecho al empleo tanto para el hombre, la mujer y el adolescente (los jóvenes que acceden por primera vez al mercado de trabajo). Todas las Constituciones a la usanza de los Convenios de la OIT abogan por que todo habitante, todo ser humano, sea hombre, mujer o adolescente tiene derecho a un trabajo con salario que le permita una calidad de vida digna y decorosa. Todas las Constituciones establecen ese derecho, pero cada día vemos con preocupación como el derecho al empleo se esta restringiendo.
·       No pretendemos, en esta modesta ponencia  hacer un estudio de las causas del desempleo, pero siempre nos ha llamado la atención dos factores, a saber: que una tecnología de punta, ya vamos por la 5ta revolución industrial, y ahora en la época de la cibernética, la robotización, etc., cada día se produce mas con ingentes sistemas de metodología donde observamos una cosa aterradora, que cada día las grandes empresas sustituyen trabajo humano, que no son mas que oportunidades de empleo, por sistemas tecnológicos, sin que haya una acción reguladora, protectora ¿porque que es lo que sucede? Que a cambio de eso no hay mejor calidad de vida a la sociedad, y por ende lo que se hace es arrinconar mas, reducir mas y hay una relación a nuestro modo de ver, salvo mejor criterio, una ecuación negativa mediante el cual a mayor tecnología menor empleo y esto es inaceptable.
Recordamos a Juan Pablo II, cuando se inicio y subió al solio papal señalo “que la primera obligación de todos hombres de Estado, políticos, dirigentes empresariales, dirigentes sindicales, dirigentes religiosos era dar trabajo a todos”. Pareciera, no somos expertos eclesiásticos, que este reto de ese Papa,  que lo llamaron el papa viajero, estaba inspirada en los principios de León XIII (el Papa rojo) Pero consecuencia de esto, vemos impávidamente como con  las tecnología desenfrenada de punta que hemos referido y la globalización y el poco control sobre los entes financieros y esas redes que inclusive le ponen condiciones a los propios Estados, y generan sistemas donde el neoliberalismo, la flexibilización y desregularización del trabajo y el abaratamiento del costo de vida parecieran resucitar con mayor virulencia y con unos resultados mucho mas devastadores que el viejo principio del neoliberalismo  del siglo XVIII de laisser faire laisser pase(que significar: dejar de ser dejar pasar) donde la intervención del Estado prácticamente en las relaciones laborales, debe ser un simple espectador. Así  afirmaba  el padre del neoliberalismo del siglo XVIII Adam Smith, cuando trataba de convencer a los esclavistas de lograr la abolición de los esclavos, les decía “es mas barato pagar un obrero, que mantener un esclavo”.
Hoy, , anteriormente ya mencionamos con términos distintos la situación de las relaciones laborales y el desempleo es un verdadero drama que lejos de las cuestiones de índole político puede producir en la humanidad estallido social con resultados impredecibles, porque si una sociedad tolera unos niveles de desempleos, si tiene colchones sociales tales como la seguridad sociedad, el seguro de paro forzoso u otras indemnizaciones puedo tolerarlo pero si no va a producir estos estallidos, que como sabemos donde aparecen dejan heridas y crean situaciones realmente dramáticas, ya que no se puede exigir a quien tiene deseo de trabajar y no encuentra oportunidades de empleo.

·      7.- Definición de desempleo:  nos atrevemos a dar una, muy sencilla como que desempleo es :
·       Es la  peor agresión que puede permitir cualquier sociedad, gobierno como es no garantizar que cada hombres, mujer o joven pueda tener acceso a un empleo que le permita realizarse con una calidad de vida acorde con su condición humana universal.
·       pero independientemente de las muchas definiciones que existen y basados sobre nuestra condición de juslaboralista donde aplicamos el principio de la realidad de los hechos, esta en función de que lo único que puede evitar estos estallidos sociales y restablecer el derecho al empleo esta en una conceptualización muy sencilla, a saber:
7.1.- Facilitar, estimular y proteger las pequeñas empresas; que con pocos recursos  y con esfuerzo de sus modestos, pero muy eficaces capitanes de empleo, generan oportunidad de empleo inmediato pero para ello necesitan la cooperación, la ayuda, estimulo fiscal, facilidades de créditos, excepción de impuestos, etc.,        
 7.2.- Controlar, reducir y racionalizar el uso de la tecnología, sin antes de prever su implantación y ver que efectos establece en una empresa en las oportunidades de empleo, en una determinada sociedad, región o ciudad, para ello los interlocutores sociales de los que menos tienen tales como los sindicatos, y otras formas de nuevos interlocutores  tienen que ser oídos.
7.3.- Abrir oportunidades competitivas a las economías privilegiando la producción, que en primer lugar satisfagan las necesidades del propio país en cuestiones tales como seguridad alimentaria, creación de bienes y servicios necesarios y la producción de productos para exportación no tradicionales.  En el caso de Venezuela petrolera se olvido la frase de ese visionario de Arturo Uslar Pietri, un famoso artículo que escribió, creo en el año 1936, de “sembrar el petróleo”.
7.4.- Crear un sistema de seguridad social, que nos atreveríamos a orientar, bajo los principios de la OIT  e igual recordar lo que señala la Constitución vigente que encabeza el concepto de seguridad social en los términos siguientes: “Todo habitante de la República tiene derecho a un sistema de seguridad social de naturaleza pública de cará cter no lucrativo”. ¿Porque? Porque la seguridad social no es  mas que la protección que da cualquier sociedad, en cualquier parte del mundo a sus trabajadores y trabajadoras, a los que tienen y no tienen empleo, a los que dejaron su empleo y están en pensiones o aquellos que por cuestiones personales de discapacidad u otras circunstancias los hacen acreedores a una protección social, que se genera normalmente bien por sistemas especiales contributivos como es el caso laboral donde cotizan patronos y trabajadores, pero donde ningún habitante de la República pueda temer por una calidad de vida. Sabemos y entendemos, que los costos de la seguridad social son altos, pero es  una inversión de reconocimiento a la calidad humana y a la responsabilidad social del estadoy los empresarios.
El Libertador y la Seguridad Social:
Recordemos que la primera mención de la Seguridad social se debe al genio visionario del Libertador, en el congreso de Angostura ( hoy ciudad Bolivar) afirmo ° que el mejor sistema de gobierno es aquello que es capaz de “ DAR MAYOR ESTABILIDAD POLITICA , MAYOR SUMA DE SEGURIDADF SOCIAL Y MAYOR SUMA DE FELICIDAD AL   PUEBLO “. SIMON BOLIVAR 15 DE FEBRERO DE 1819.


6.- La seguridad social  es responsabilidad del Estado:   
Como dice mi amigo y maestro español Fernando Suarez González ,ex ministro del trabajo de la transición, y uno de los mejores laboralistas españoles siempre a sostenido que en materia de “ Seguridad Social lo que no puede el estado no lo puede nadie.”. El maestro Mexicano, Angel Guillermo Ruiz Moreno, y uno de los mas destacados especialista de la América Morena y presidente Internacional de la AIJDTSS, considera que es una prioridad esencial de la protección de la clase trabajadora. Para nosotros la seguridad social ante la crisis es un verdadero colchón social que ante la crisis evita estallidos sociales- En el caso venezolano tan importantes como la reforma de la LOT es poner en practica la Seguridad social del Art. 96 de la constitución Bolivariana.

7.- Clasificación de los sistemas para enfrentar la crisis:
En un sentido eminentemente practico, como es la orientación de esta ponencia, esta en el principio de aplicar los principios que animan el derecho del trabajo, especialmente en nuestra Constitución especialmente en su artículo 89 que señala que las relaciones aborales debe darse preferencia a la realidad y los hechos frente a las formas o apariencias. Sin ánimos de pretender volver a insistir, que la crisis financiera producida por los factores de la especulación y de crear beneficios económicos sin tener en sustrato ni el  paradigma de la justicia social y mucho menos de crear empleos, sino que por el contrario crear una apariencia ficticia que ha arrastrado, como ya lo mencionábamos, a todo el planeta  y en especial ha creado situaciones de miseria inmerecida de los que afecta a la clase trabajadora mundial. En este orden de ideas, tenemos que entender que los organismos financieros, que ya hemos señalado anteriormente, han impuesto formulas para supuestamente cambiar y solucionar la crisis   y evitar los déficit fiscales y financieros que tienen los países, especialmente en Europa, Latinoamérica y los países en vías de desarrollo. Por ello, hemos querido hacer unas orientaciones de cuales son los sistemas que se están aplicando o que se pretender aplicar, y en tal sentido, podemos señalar a nuestro modo de ver, cuatro métodos que podemos resumir así:
·      1.-    El método de la desregularización y flexibilización de las relaciones laborales. Que pretende desregular las relaciones laborales, abaratar los despidos, prolongar la edad de jubilación y pensiones, y establecer la posibilidad de congelar muchas de las condiciones de trabajo logradas y de modificar la legislación del trabajo (Ejemplo: lo que se esta pretendiendo aplicar en Europa, España, Grecia, Islandia. Italia, etc.).
·      2.- El método de mantener y profundizar los beneficios de los trabajadores para mantener su calidad de vida y no afectar los derechos y garantías logrados en sus legislaciones y por medio de sus convenciones colectivas. Este es el que señala que a mayor  crisis económica, se deben preservar ls siguientes aspectos:
2.1.- La calidad de vida de los trabajadores.
2.2.- Promocionar, mantener y garantizar fuentes de empleos, o cambiados en otros términos crear oportunidades de empleo especialmente basándose en el trabajo autónomo y las pequeñas y medianas empresas (PYMI).
En estos países han tenido la mayor posición, países con gobiernos que privilegian la calidad de vida de la clase trabajadora y brindan sus derechos a través de normas y garantías con la intangibilidad y progresividad de esos derechos y que no pretenden que quienes no fueron parte de la crisis sean los que resulten mas afectados creando un injusto  social universal. 

·      3.- Método mixto: Cuyo objeto es, lograr un equilibrio sustentable ente las situaciones de crisis manteniendo a los derechos de los trabajadores pero flexibilizando temporalmente alguno de ellos, sin que estos se pierdan ni sean renuncia sino que se desaplican temporalmente para buscar cambiar la situación y los efectos de la crisis sobre los trabajadores pero  igual para preservar los empleos. Es un método interesante, que lo hemos visto en la practica, especialmente a través de acuerdos de los tres actores sociales mas importantes el Estado, los empresarios y las organizaciones sindicales.
·      4.- Reorientación voluntaria: El objeto de este método, es precisamente que muchas empresas, establecimientos, faenas y en actividades bien sea de producción, transporte o de cualquier naturaleza los propios trabajadores han convenido con sus empleadores  en forma directa los propios trabajadores o representados estos por organizaciones sindicales, en admitir que temporalmente se congelen las condiciones de trabajo o en su defecto especialmente que como condición o contraprestaciones a ello se mantenga el ejemplo. Lo hemos visto mucho en empresas de transporte aéreo, donde la plantilla de trabajadores han preferido rebajarse el sueldo con el fin de que el empleador garantice el número de plazas en la empresa y que no rebaje las mismas. Esto tiene un sentido en el cual, la realidad se ha impuesto porque los trabajadores entiende y aceptan que es mas conveniente reducir sus aspiraciones y rebajarse algunas condiciones con carácter temporal, a cambio de que la empresa no despida y se mantenga a flote, y sabiendo que se aplica el principio que reflotar una empresa se puede cuando esta reducción o congelación es igual para todos, ósea tanto para los directivos, accionistas y los propios trabajadores. Se ha visto con mayor intensidad en los Estados Unidos en el transporte aéreo y en pequeñas y  medianas empresas que han preservado el empleo bajo este sistema, que como dijimos, es voluntario no es de carácter general y es focalizado directamente entre dos actores sociales la empresa, establecimiento, faena o explotación o actividad económica, y los trabajadores o donde exista un sindicato, con la organización sindical.
Comentario:
Como  podemos ver, es una estructura eminentemente sintetizada de cuales son las orientaciones y métodos que se han pretendido aplicar para enfrentar la crisis y frente a un neoliberalismo donde lamentablemente la globalización de la economía mundial, el desmedido afán de lucro de los entes financieros han traído la disminución de los salarios y el aumento desproporcionado y desmedido de las ganancias, las cuales no tienen relación directa de equidad ni de justicia social con los salarios que perciben los trabajadores y trabajadoras. Pero en este orden de ideas, tenemos que hacer también referencia a otras oportunidades, tales como:
·     1.-  New deal -La gran crisis económica de la depresión de los Estados Unidos de los años 30:  En esta oportunidad, en una crisis que realmente afecto totalmente la economía financiera donde quebraron Bancos, cerraron fabricas, donde el desempleo y la miseria inmerecida de miles de trabajadores sembraron casi una situación a punto de colapso social, el Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, a través de una política denominada el New Deal, impuso una de las soluciones que a la distancia hoy podría tener una validez como fueron: Creo el salario mínimo nacional, se creo el Social Security (seguro social), implanto un sistema agresivo de desarrollos  de infraestructuras en áreas tales como hospitales, escuelas, caminos vecinales con la participación coordenada  de el sector público y  privado. Se recuerda que, con esta implementación de medidas muchas de las confederaciones de empresarios le plantearon al Presidente que como era posible que decretara todas estas nuevas imposiciones de costos laborales, si por el contrario la situación era de verdadera bancarrota económica, y este Presidente les informo que a los Estados Unidos  no le interesaba empresarios que no pudiesen absorber esa carga social. Este Presidente fue reelegido 3 veces y murió durante la Segunda Guerra Mundial ejerciendo la presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica.
Estas referencias las hacemos por cuanto, hemos observado que los conflictos que se han pretendido, en Europa y en otros países especialmente asiáticos y en Latinoamérica se imponga  que el déficit fiscal y la crisis económica no producida por los trabajadores sea soportados por estos.  De ahí el porque, hicimos la referencia a esos 4 métodos. En forma muy esquemática, pero que realmente tienen una relación porque se han presentado en las 4 variables a que hicimos referencia, tales como la flexibilización, desregularización del trabajo y abaratamiento de los despidos, la reducción de la jornada, el incremento de edad para las pensiones, y recortes salariales todo ello en desmedro de la calidad de vida y los derechos y garantías de los trabajadores.
Podríamos decir, por ejemplo el caso español, que con el déficit fiscal de 15.000.000 millones de euros  hacer reducir en un plazo de dos años se aplico una receta draconiana de trasladar a los trabajadores los efectos a través de los elementos, el famoso recorte laboral y la reforma de la legislación
Que las dos centrales mas importantes UGT ( del PSOE.  Socialista partido de gobierno ) y las Comisiones Obreras de izquierda, han invocado el Pacto de la Moncloa y en espacial de Toledo y que esta reformas tienen que ser discutidas analizadas pero sin desmejorar los derechos ya conquistador de los trabajadores. En junio del año pasado estas centrales declararon una huelga general de un dia.  El partido de Gobierno logro condiciones socio económica de los trabajadores de España de las mejores de la Union Europea.          
·      El método de la defensa de los trabajadores y su calidad de vida
Este método es totalmente contrario al sistema anterior, aquí no se flexibiliza ni desregula las relaciones de trabajo sino que por el contrario se incrementan y fortalecen los sistemas que le permitan a los trabajadores no perder su calidad de vida ni sus derechos frente a la crisis, y de ahí el porque instituciones tales como la seguridad social cobran importancia vital, no rebajando salario, no desconociendo las convenciones colectivas y preservando a su vez con apoyo a las empresas. Este sistema se aplica básicamente en los países de tendencia con gobiernos de vocaciones social. En el caso venezolano, precisamente con la reforma de la legislación del trabajo y especialmente la LOT  se utiliza este sistema brindar, robustecer y apuntalar  los derechos de los trabajadores y trabajadoras en sus condiciones de trabajo para mantener su calidad de vida, y así permitir que la clase trabajadora y sus familiares  de sufrir tanta  miseria inmerecida de una crisis que no generaron.

·      Los otros dos métodos de mixto y voluntario:
Hemos destacado en forma muy esquemática ha sido el siguiente: el régimen mixto que es aquel que establece  una modificación de algunas condiciones del trabajo, pero robusteciendo durante cierto tiempo el empleo, y esto se logra a través del tripartismo donde interviene el Estado, los sindicatos en representación de los trabajadores y los empresarios. Este sistema tiene dos elementos, por un lado se suspende por un cierto tiempo beneficios de los trabajadores, pero por otro lado se garantiza el empleo y para ello entonces, en tiempos supuestos  con carácter temporal no hay reforma laboral y no hay desconocimiento de derechos lo que hay es suspensión temporal de algunos de ellos, para reactivar la economía, facilitar la protección del empleo, pero los patronos tienen que aceptar formulas que permitan el mantenimiento de las oportunidades de empleo, y el Estado generar oportunidades conjuntamente con los empleadores y los trabajadores nuevas oportunidades de empleo que absorban y combatan el desempleo. En el caso español, hacíamos referencia que el desempleo llegaba a 4.500.000  la cifra más alta de toda Europa. Pero este sistema mixto tiene una ventaja que es temporal y hay un compromiso tripartito de los actores sociales gobierno-sindicatos y empresarios. 

·      El sistema  consensuado-voluntario:
Es el que nosotros hemos señalado, realmente tiene un mecanismo que participan solamente los actores sociales, que son los empresarios y los sindicatos o donde no existen estos los empresarios y los trabajadores, y esto es bilateral no es de carácter general y será en ciertas determinadas empresas, industrias, establecimiento, faenas, pero no tienen carácter colectivo, es decir, en el sentido que se aplique a toda una rama industrial, etc. Donde hemos observado esta nueva modalidad es que trabajadores especializados por ejemplo, el transporte aéreo de los Estados Unidos prefirieron obtener unas rebajas salariales o posponer las aspiraciones de nuevas demandas con tal de que las empresas aceptaran: mantener el empleo,  en otro caso fue evitar la privatización de la empresa, como fue el caso francés; pero en otros también lo que se logra es un convenio donde hay hasta rebajas de sueldos y limitación de nuevas aspiraciones con tal de que el patrono mantenga :
“la estabilidad numérica”, que significa que mantenga su misma nomina, aun cuando hay modalidades y rebajas estas no son fundamentales en el sentido que mantiene el mismo numero de trabajadores en las nominas de las empresas. Este sistema es bien interesante, porque logra que empresarios y sindicato o empresarios y trabajadores, en ausencia de sindicatos pero preferiblemente con sindicatos, es que logran con conocimiento de ambas parte de la situación real de la empresa se obtenga una solución temporal, pero que permita lograr las oportunidades de la empresa pero al reflotar la situación   y como obligación de mantener la nomina y no producir despidos..Este sistema lo hemos utilizado para la solución de los conflictos colectivos de trabajo e inclusive en el caso de laudos arbitrales en que hemos participado.



Reflexión:
Siempre hemos sostenido que se puede tener la mejor Constitución con garantías y a derechos laborales, los convenios de la OIT, las mejores condiciones de trabajo, las mejores convenciones colectivas, pero si no se tiene empleo todo eso lamentablemente no tiene aplicación práctica. ( salvo si existe una buena Seguridad Social )  Uno de  los grandes aliados con que cuenta la clase trabajadora y los países en crisis,  es la seguridad social. Recordamos y entendemos, que la seguridad social en nuestra opinión, es un colchón que permite hacer frente a la crisis, estableciendo un muro de contención que impida que los que menos tienen tengan que pagar un costo más alto de miseria inmerecida por crisis que no generaron.

8.- reto y sugerencias de la reforma de la ley del trabajo: 
Muchas veces en los foros, conferencias y seminarios en que participamos siempre se  me ha hecho la pregunta de
¿Cual es la necesidad para modificar la ley del trabajo?
En este sentido la repuesta tiene variables, fundamentalmente obedece si pudiésemos señalar que el Estado a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta comprometido en lograr la plena vigencia de todos los derechos que sean de carácter humano y especialmente aquellos de naturaleza laboral que permitan a los trabajadores y trabajadoras obtener una calidad de vida y que le permitan para él y su familia y sus dependientes el lograr estos postulados o garantías de derechos universal que dentro del objeto de la reforma de la ley esta precisamente 
“Esta ley tiene como objeto el interés supremo de garantizar la protección integral del trabajo como hecho social, así como de los derechos, garantías y beneficios de los trabajadores y trabajadoras en el marco al respeto de la dignidad y la ética, conforme a lo previsto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios suscritos y ratificados por Venezuela, atendiendo a los principios rectores de actuación del Estado, por lo que sus normas son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata, priorizando la solidaridad, la equidad, la justicia social, los derechos humanos como valores esenciales de las relaciones laborales” 

Otra de las orientaciones que más desarrolla es en dos aspectos a saber:   
·      La vigente Ley Orgánica del Trabajo:
1.- Ley preconstitucional: Es otro de los elementos que obligan a la reforma de la legislación del trabajo en el entendido de que la ley vigente, es de 1990 y entro en vigencia en 1991, por lo tanto es anterior a la Constitución de 1999 y por lo tanto tiene que haber una adecuación. A las garantías, principios y fundamentos de la Constitución vigente.

2.- Actualización a los Convenios  y Tratados: Otro de los imperativos que obligan  a la modificación de la legislación del trabajo vigente es precisamente el adecuar la legislación a los Convenios, Tratados y Acuerdos que en materia del trabajo legalmente haya suscrito la República. Y como todos sabemos, esto es trascendente por cuanto Venezuela ha ratificado la gran mayoría de los Convenios de la OIT, especialmente los que respetan al trabajo como hecho social, los derechos individuales, las jornadas de trabajo, los derechos económicos y sobre todo la protección al derecho colectivo del trabajo como es la libertad sindical, la negociación colectiva, la solución de los conflictos y el derecho de huelga. De allí el porque, es otra de las orientaciones. 

3.- La disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Es un mandato obligatorio para el legislador contenida en el numeral III, que   se debe efectuar una reforma integral en cuanto a los siguientes derechos, garantías e instituciones a saber: modificación del régimen de prestaciones sociales; establecimiento el cual integrara el pago de este derecho en  forma proporcionar al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el ultimo salario devengado (Art. 92 de la CRBV). Igualmente, se establece un nuevo lapso de prescripción de las acciones laborales por lo que respecta a las prestaciones sociales que como ya hemos dicho es decenal, aplicándose mientras no se legisle sobre esta reforma seguirá en vigencia lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo como norma transitoria; el régimen de las prestaciones sociales de antigüedad establecido en la ley mencionada; en el mismo sentido, señala la norma transitoria al legislador que regule la jornada de trabajo y se propenda a su disminución progresiva en los términos previstos en los Acuerdos y Convenios de la OIT, suscrito por Venezuela; igualmente se señala en la transitoria mencionada que se establecerá un régimen procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada y la protección del trabajador o trabajadora garantizándoles una Ley Procesal del Trabajo basada en los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de los realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez o Jueza en el proceso. Esto realmente, este ultimo ha sido cumplido y tenemos hoy una LOPT, que desarrollo el principio constitucional. Pero en los tres aspectos anteriores el régimen de prestaciones, prescripción de los mismos y rebaja progresiva de la jornada de trabajo esta pendiente.

Normas generales: Otro de los aspectos importantes en la reforma de la LOT, es lograr la plena vigencia de todos derechos humanos, especialmente aquellos de naturaleza laboral en el contexto general de establecer el mandato constitucional que ya hemos señalado dentro de los principios y garantías constitucionales, y la aplicación del principio de: El trabajo como hecho social, y en las propuestas que se han venido analizando se hizo una, definiendo este así:

“El trabajo como hecho social, que garantice y privilegie las relaciones laborales deberá fundamentarse en el trato compatible con la dignidad de la persona, para lograr el desarrollo integral de los trabajadores y trabajadoras y una calidad de vida digna y decorosa propia e insustituible de la condición humana de ellos. Todo acto, acción u omisión directa o indirecta que viole o desconozca el trabajo como hecho social, son nulos y no causarían efectos jurídicos validos”.               
Propuesta para la modificación, que fue aprobada por la Comisión de Asuntos Sociales para someterla a la consideración.

 4.- Las nuevas realidades del siglo XXI: Otra de las premisas, preocupaciones de los legisladores que deben tener en mente (especialmente la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional), es precisamente dotar de una Ley Orgánica de Trabajo que permita regular las nuevas relaciones laborales con ocasión del nuevo siglo XXI, y la realidad y los enfrentamientos en que va a ser sometidos en trabajo como hecho social y la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y la calidad de vida que permita que a través de una relación laboral se puedan desarrollar física, intelectual, moralmente cubrir sus satisfacciones y tener una calidad de vida bien garantizada por un salario digno e igual unos sistemas de protección frente a situaciones de crisis como se ha venido enfrentando tomando en consideración, los impactos de la crisis económica que ha afectado, producto de la globalización de la economía mundial, donde lamentablemente  es desmedido afán de lucro de los entes financieros ha hecho que las ganancias y utilidades desproporcionadas  aumente en forma incontrolada y los salarios de los trabajadores se hayan reducido y su calidad de  vida también.

9.- Orientaciones de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo:
Muchas de las preguntas que se hace cualquier interlocutor que tenga interés en saber cual es la motivación para reformar la LOT y subsecuentemente otras leyes que tuviesen relación con el derecho del trabajo y la seguridad social, pero específicamente en la primera, tenemos que hacer las siguientes referencias esquemáticas:
·      1.- La LOT es una Ley preconstitucional: Lo que significa en términos eminentemente sencillo y práctico, es que es ley fue promulgada en 1990 y entra en vigencia en 1991. Como consecuencia de ello, tenemos la nueva Constitución de 1999 en lo cual hay una serie de garantías y derechos que tienen que ser desarrollados y adaptados dentro de una reforma de la legislación laboral vigente. Es evidente, que entonces influye la adecuación a la Constitución.
·      2.- Adecuación a los Convenios de la OIT suscritos y ratificados legalmente por Venezuela: ¿Cuál es la clasificación del método aplicable por la reforma de la legislación del trabajo, especialmente la LOT? De acuerdo a la clasificación que hemos mencionado anteriormente, que si bien es cierto es producto de una comparación y análisis de las distintas formas de reformar la legislación del trabajo que han acontecido en el inicio de este siglo XXI, y en especial con ocasión de la crisis financiera que se ha batido,  como lo hemos señalado, con el impulso de la globalización y la tendencia a la desregularización y flexibilización de las relaciones laborales como medio para solucionar o salir de la crisis a los países que mas ha afectado. Ya hemos hecho varios comentarios en esta ponencia, sobre esa materia. Es evidente que Venezuela se inserta en la segunda clasificación, que son aquellos países en situación de afectación de la crisis han preservado, ampliado y han brindado los derechos y garantías de los trabajadores con el fin de preservar en primer lugar la progresividad de esos derechos, la intangibilidad de los mismos y no afectar la calidad de vida de los trabajadores por la vía y consecuencia de hacer que los que no generaron la crisis tengan que  ser aquellos que sufran mayores consecuencias en detrimento de sus condiciones y tengan que ser objeto de modificaciones de su legislación del trabajo para llenar lo déficit fiscales, por una cris que los trabajadores no generaron y tengan que sufrir las consecuencias. Por ello, el lector y así lo vamos a destacar en esta ponencia, que Venezuela se inserta precisamente en los países donde para salir de la crisis económica no se aplica desregularización del trabajo, abaratamiento de los despidos, desmejorar los derechos individuales de carácter económico del trabajo y sus condiciones de trabajo, ni en los derechos colectivos, sindicalización, negociación colectiva, derechos adquiridos sino que por el contrario se profundiza y se tratan de llevar a la practica buscando evitar que sean los que menos tienen y los que no fueron artices ni causantes de la crisis tengan que pagar con miseria inmerecida, por un hecho no imputable sino “a los tiburones financieros” que en desmedido afán de lucro de proventos económicos que no produjeron sino desajustes a nivel mundial sobre la economía de los países y afectando a aquellos en vías de desarrollo.
·      Referencias  metodológicas:
  Por eso, el método de la reforma de la legislación del trabajo se inserta en eso.  Todos sabemos y entendemos, que una de las fuentes más importantes del derecho laboral es precisamente los Convenios y Tratados que sobre la materia de legislación del trabajo se producen por Organización  Internacional del Trabajo, conocida con las siglas de OIT. Por ello, es necesario el lograr evidentemente una relación directa de adaptación de profundización de esos Convenios a la legislación  del trabajo y especialmente a la LOT.  
·      3.- La disposiciones de la transitoria cuarta de la Constitución: Otro de los elementos obligacional que son fundamentales para los legisladores, para tomar en consideración elementos esenciales para la reforma de la Ley del Trabajo esta precisamente en función a las disposiciones de la transitoria cuarta de la Constitución vigente y la cual específicamente en materia laboral  hacen los siguientes señalamientos de carácter obligatorio a los legisladores para que procedan a:
3.1.- Reformar la LOT, mediante un régimen para el derecho de las prestaciones sociales reconocidas en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana, el cual debe presentar los siguientes lineamientos:
3.1.1.- Reconoce de forma proporcional el tiempo de servicio       
3.1.2.- Que se calcule de conformidad con el último salario devengado
3.1.3.- Lapso de prescripción decenal: Que significa que para las prestaciones sociales se debe establecer ese lapso de 10 años.
3.1.4.- Durante el lapso que no entre en vigencia la reforma del régimen de prestaciones sociales, se seguirá aplicando de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la LOT.
3.1.5.- Reducción de la jornada: Es otra obligación de los legisladores que la transitoria cuarta en los numerales III, que estamos analizando obliga a regular una reforma de la jornada laboral que tenga los objetos de:
3.1.5.1.- Que propenda a la disminución progresiva de la jornada de trabajo en los términos previstos de los Acuerdos y Convenios de la OIT, suscritos por la República que significa que el trabajador deberá tener una jornada que le permita desarrollarse física, intelectual y moralmente pero que le permita el disfrute del tiempo libre y su aprovechamiento, reduciendo la jornada de trabajo e interrumpiéndola por lapsos para que el trabajador acorte en beneficie de su salud y su propia producción, su actividad en el trabajo.
3.1.6.- Se legislara una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada para a protección de los trabajadores en los términos previstos en eta Constitución y en las Leyes. Y deberá tener las siguientes orientaciones de los principios: De gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad o rectoría del Juez o Jueza en el proceso (ya esta Ley fue promulgada y ha dado resultados para acelerar los juicios del trabajo y hacer de la jurisdicción laboral una de las mas efectiva de nuestros procedimientos judiciales.

10.- Principios que deben aplicar los legisladores:
Para la A.N. es obligatorio con imperativo constitucional, establecer los siguientes principios:
1.- El trabajo como hecho social, que gozara de la protección del Estado.
2.- La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.  Para ello se establece constitucionalmente los siguientes principios:
2.1.- La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
2.2.- La prevalencia y prioridad de la realidad sobre las formas o apariencias en las relaciones laborales.
2.3.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Nulidad de cualquier acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
2.4.- La transación y convenimiento solo al término de la relación laboral
2.5.- La norma más favorable, que es idéntico al principio properario que de varias normas la aplicación o consecuencia se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora.
2.6.- Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nula y no genera efecto alguno.
2.7.- Prohibición de todo tipo de discriminación por razones políticas, edad, raza, sexo, credo o cualquier otra condición.
2.8.- Prohibición del trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
Es notorio, los principios bajo los cuales los funcionarios van a regirse la reforma de la legislación del trabajo dentro del concepto general del trabajo como hecho social. Por ello, la reforma tiene que subordinarse a desarrollar estos principios en la próxima reforma integral de la Ley del Trabajo.

11.- Aspectos esenciales en la propuesta de reforma integral de la LOT de la Asamblea Nacional, Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral:    
Podemos resumir, de forma muy esquemática cuales son las orientaciones fundamentales dividiéndolos por los Títulos de la reforma que tendrá la estructura normativa conceptual de la LOT a saber:    

·      Titulo I. Normas fundamentales:
1.- Se crea una norma, que garantice de manera expresa el carácter de orden público de la legislación del trabajo.
2.- Se define el trabajo como hecho social, en concordancia con las disposiciones de la Carta Magna y el Plan Nacional Simón Bolívar.
3.- Objetivo de otorgamiento de herramientas a los trabajadores y trabajadoras de manera expresa lo favorezca y coadyugue en la defensa de los derechos laborales bajo el sujeto proteccionista de la persona humana de la clase trabajadora. 
4.- Se incluye normas que garanticen el cumplimiento de las decisiones emanadas de las Inspectorías, por órganos administrativos del trabajo.
5.- Se garantiza la creación de nuevos actores sociales dentro del ámbito de los patronos, se incorpora las Empresas de Producción Social, cogestionarios, autocogestionarias, Empresas Socialistas u otras., los Consejos de trabajadores y trabajadoras. 
6.- Se incorporan nuevos artículos, a fin de otorgar carácter obligatorio a los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales en materia laboral.
7.- Se crea un artículo para lograr la integración Latinoamericana de los derechos laborales.
8.- Se incorpora la figura del trabajo voluntario por ser una modalidad  de corte altruista y solidaria de la clase trabajadora en su condición de actores sociales.
9.- Se elimina el fraude  la ley en el ámbito de las relaciones laborales, se evita la tercerización.
10.- Se incrementa  10 años el lapso de prescripción de  las acciones derivadas de la relación de trabajo.

·      Titulo II. De la relación de trabajo:
1.- se elimina  como causal de suspensión el descanso pre y post natal. Se aplicara los beneficios durante ese lapso, de la protección económica de la trabajadora.
2.- Se suprime la figura del despido injustificado, sustituyéndolo por despido irrito, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
3.- Se establece la estabilidad en el trabajo.
4.- Se reforma el régimen de la prestación de antigüedad. Existen 4 propuestas al respecto.
5.- Se ratifica el concepto de la estabilidad propia
6.- Se crea el fuero especial para aquellos trabajadores y trabajadoras miembros de las organizaciones sindicales, dirigentes, los consejos de trabajadores, delegados de prevención, etc.
7.- Se crean nuevos actores sociales de los trabajadores tales como: los consejos de trabajadores y la relación con los consejos comunales.

·      Titulo IV. De las condicione de trabajo:
1.- Se regulan las condiciones de trabajo que permitan un desarrollo físico, intelectual y moral  y el disfrute del tiempo libre  los trabajadores y trabajadoras.
2.- Se define el acoso moral y acoso sexual en las relaciones e trabajo.
3.- Modificación de los horarios de trabajo, y reducción de las jornadas diaria, semanal, diurna, nocturna y mixta. Se disminuye a 10 horas el máximo de tiempo de permanencia en el sitio de trabajo. Se excluye de esta excepción a los trabajadores de vigilancia y conserjes quienes pasan al régimen de jornada ordinaria diurna.
4.- Se propende a facilitarle a los trabajadores y trabajadoras a garantizar la educación y mejoramiento profesional.
5.- Se amplia el periodo de vacaciones, y se incluye durante el mismo el beneficio de cupón o tarjeta alimentaria.
6.- Se aumenta a 15 días más 1 día adicional por cada año de servicio el bono vacacional.
7.- Se garantiza la responsabilidad de los empleadores en los accidentes sufridos por el trabajador in itinere.

·      Titulo V.  Modalidades especiales del trabajo
 1.- Se modifican y amplían la protección a los niños y adolescentes, se aumenta a 15 o 16 años la edad mínima para el trabajo.
2.- Se reduce la jornada del trabajador domestico a la jornada ordinaria.
3.- Se garantiza el pago del salario mínimo a los trabajadores domésticos.
4.- Se elimina forma de trabajo   deshumanizados trabajadores.
5.- Se establece la responsabilidad del Capitán en situación de riesgo de la aeronave, en las modalidades de transporte aéreo.
6.- En el transporte terrestre extraurbano que tenga un trayecto de más de 6 horas de duración, tendrá establecer una parada mínima y llevar un chofer de relevo para evitar las fatigas y los accidentes.
7.- Se establecen reformas del trabajo especiales de los discapacitados, conserjes, trabajo domestico, trabajo a domicilio, transporte aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, transporte terrestre, deportistas, músicos y folkloristas, motorizados, profesionales y otras modalidades especiales de carácter laboral que ameriten una regulación especial.

·      Titulo VI. De la protección laboral de la maternidad y la familia:  
1.- El pre y post natal se aumenta a 8 semanas el prenatal y a 24 semanas el post natal; estableciéndose que el lapso será remunerado por el empleador o a cargo de la seguridad social.
2.- Se reconoce el fuero especial a la paternidad y el lapso de vacaciones.
3.- Se aumenta  6 años el beneficio para las guarderías infantiles.
4.- Permiso para los trabajadores que tengan carga familiar en estado de discapacidad.

·      Titulo VII. De las relaciones colectivas de trabajo:
1.- Se orienta el desarrollo de las mismas en las normas de los Convenios 87 de la libertad sindical y 98 sobre derecho de sindicalización y convención colectiva; desarrollando los principios de la Constitución en los artículo 95 sobre la libertad sindical de los trabajadores para constituir la organizaciones que mas convenga sus derechos e intereses; se establece la independencia,  prohibición de autorización previa para constituir las organizaciones de trabajadores y su intervención no podrá ser por vía administrativa; se establece la responsabilidad de los dirigentes sindicales y se señala la imputabilidad de los dirigentes sindicales de trabajadores cuando están ejerciendo los derechos de carácter sindical en beneficio de la clase trabajadora de conformidad con la ley.
2.- Desarrollo y progresividad  de las convenciones colectivas, a las relaciones colectivas de trabajo, a la solución de los conflictos colectivos contenidas en el artículo 95 y 96 de la Constitución vigente; y se garantiza el derecho de huelga del convenio 87 de la OIT y el artículo 97 de la Constitución vigente.
3.- Se establece la obligación en casos de huelga  de cumplir los servicios mínimos esenciales, especialmente en los servicios públicos o aquellos que afecten los derechos colectivos  de la sociedad, así como  en la empresa cuando sea necesario durante el periodo de huelga, se garantice la subsistencia y preservación de la empresa como fuente de trabajo.
4.- Se suprime la posibilidad de organizaciones sindicales en la representatividad de postular trabajadores y trabajadoras que ocupen cargos vacantes, para evitar l situación en las empresas públicas, privadas e instituciones y evitar los famosos cupos sindicales, ya que esto viola los convenios de la OIT y las disposiciones de la Constitución vigente; se norma la facultad ejecutoria del Inspector del trabajo para ejecutar sus propias decisiones; se crea un inspector de estabilidad y uno de ejecución con las condiciones y facultades en los procedimientos de reducción de personal, pagos de salarios con facultad de medidas cautelares para restituir la situación jurídica infringida durante los procedimientos especiales.
5.- Se amplia el periodo de protección especial durante la negociación colectiva, extendiéndose este durante todo el tiempo que dure la tramitación, negociación de una convención colectiva de trabajo.  

·      Titulo VIII. De los riesgos ocupacionales:
1.- Se desarrolla y se garantiza la sustentabilidad y su técnica del proceso productivo y del medio ambiente, y se garantiza condiciones de trabajo que eviten los riesgos ocupacionales, de accidentes y de enfermedades profesionales; se desarrollan normas   propias de la legislación del trabajo en concordancia con las disposiciones de desarrollar la garantía del artículo 87 de la Constitución y los Convenios de la OIT.
2.- Se crean perfiles de prevención que deben contener principios para garantizar la seguridad, higiene y salud en el trabajo de conformidad con la ya mencionada norma del artículo 87 de la Constitución; se establecerán en el orden prioritario y                                                     especialmente practico la capacitación mediante un entrenamiento de la clase trabajadora   que le permita afrontar y minimizar los riesgos ocupacionales, así como también la adaptación y preparación ante las nuevas tecnologías, que no implementarse sin un estudio previo que permita determinar cuales son los riesgos producidos por esos procedimientos y el entrenamiento de los trabajadores.

·      Titulo IX. De la administración del trabajo:
1.- Se crea en el orden administrativo los inspectores de ejecución y el inspector de estabilidad, y las normas para que puedan ejecutar sus propias decisiones administrativas o providencias en materia en las que se oriente la justicia  laboral de que están facultados.
2.- Se señala igualmente la responsabilidad de estos funcionarios si no deciden en los lapsos previstos y de conformidad  con la normativa legal, serán objeto de sanciones e inclusive puede ser la destitución.

·      Titulo X. De la representación de los trabajadores y trabajadoras de la gestión:
1.- Se propone la eliminación de los artículos 610 y 624 por cuanto los mismos no están acorde con la Constitución vigente; y se sustituye por los principios de participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de los organismos de Estado, institutos autónomos y empresas.
2.- Se crean nuevos interlocutores sociales participativos y protagónicos de los consejos de trabajadores y trabajadoras que propicien la participación en los centros de trabajo especialmente la planificación, ejecución y control de los procesos de producción, distribución e intercambio de bienes y servicios, constituye una forma de corresponsabilidad  para enaltecer y dignificar el trabajo.
3.- Se regulan las relaciones que existirán entre los interlocutores sociales validos, tales como sindicatos, federaciones, confederaciones, consejo de trabajador y consejo comunal.

·      Titulo XI. De las sanciones:
1.- Se tipifica el sistema de infracciones y la clasificación de las faltas.
2.- Se aumenta el monto de las multas a los funcionarios del trabajo, estableciendo además el pago de estas con dinero de su propio peculio.
3.- Se aumenta el monto de las sanciones a los empleadores que incurran en infracción de las legislaciones laborales, agregándose la figura de la reincidencia y fija la multa por cada trabajador y trabajadora afectada, en unidades tributarias.
4.- Se prevé el procedimiento de cierre temporal de las empresas, establecimiento o faena o explotación con la paralización de la actividad en caso de reincidencia de la infracción por parte de los empleadores.
5.- En caso de desacato de los empleadores sea del sector público o sector privado, de las normas o providencias administrativas de las inspectorías del trabajo se entenderá que es un desacato a una decisión de una autoridad legalmente constituidas y por lo tanto podrán ser imputables por la vía del desacato.

    SINTESIS
    Ejes temáticos básicos para la reforma o nueva ley  laboral:
Que han sido propuestas, sugerencias mas sostenidas
·      El trabajo como hecho social.
·      Los nuevos actores sociales: Consejo de trabajadores, Consejos Comunales.
·      El perfil de la nueva gerencia laboral: Elementos, ámbito, características, interacción, trabajadores, consejos, sindicatos, comunidades.
·      Derechos y beneficios económicos
·      La jornada laboral.
·      Descanso y recreación
·      El salario y sus connotaciones
·      Nuevas formas de la relación laboral: Trabajo social, comunidades, cooperativas, cogestión, ETT.
·      Orientaciones: Negociación colectiva, conflictos, privatizaciones, expropiaciones, consecuencias, sustitución de patrono, responsabilidades.
·      El régimen salarial
·      Modificación de las prestaciones sociales
·      La estabilidad e inamovilidad
    
Conclusión:
Es pertinente reconocer que la mora legislativa de diez años debe ser solventada, pero someter a consulta pública, las propuestas para ser conocidas , analizadas y sobre todo la oportunidad que los actores sociales validos: Gobierno, trabajadores, sindicatos, jubilados, empresarios, universidades,,  academias ,consejos comunales y todos los que tengan interés sean oídos y se discutan sus propuestas. A la Comisión de Asuntos sociales de la Asamblea nacional han llegado más de 2000 propuestas directas y a la página web de la A.N. por lo menos  de tres mil. Aspiramos que esta ponencia despierte atención, discusión y participativa activa de los asistentes y les exhortamos a que hagan las sugerencias y propuestas a la Comisión de asuntos sociales de la asamblea nacional.

carlossainzm@gmail.com

Caracas. Octubre 2010




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